6 adelante “escrito de contestación” o “contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares, a saber: i) “[f]alta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”; ii) “[i]ncompetencia ratione materiae [del Tribunal] para considerar los argumentos relativos a las consecuencias de la aplicación de la Ley 23.982 de régimen de consolidación de deudas”, y iii) “[v]iolación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación del caso ante la Comisión Interamericana”. Asimismo, el Estado concluyó que en el presente caso no existían los elementos suficientes para determinar la violación de los derechos o garantías reconocidos por la Convención Americana. Finalmente, el Estado solicitó a la Corte que, de manera subsidiaria, se “tom[ara] en cuenta los parámetros y estándares internacionales fijados por [la] jurisprudencia constante y rechace aquellas pretensiones pecuniarias excesivas”. El Estado designó como Agente al Ministro Eduardo Acevedo Díaz, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección de Derechos Humanos, a la señora Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y al Embajador Juan José Arcuri, Embajador de la República Argentina ante la República de Costa Rica. 8. Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2011, en virtud del artículo cuarto del acuerdo de entendimiento suscrito entre la Corte Interamericana y la AIDEF, el Presidente de la Corte declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para los representantes y las presuntas víctimas (supra párr. 6)8. 9. Los días 9 y 10 de diciembre de 2011 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Al respecto, tanto los representantes como la Comisión solicitaron a la Corte que desestime dichas excepciones. 10. Mediante Resolución de 24 de enero de 2012 9, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de una presunta víctima, dos testigos y dos peritos, las cuales fueron presentadas los días 13, 14 y 29 de febrero de 2012. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública (infra párr. 11) y realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 8). 11. La audiencia pública fue celebrada los días 27 y 28 de febrero de 2012 durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal 10. En la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y tres peritos, así como las 8 Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/furlan_fv_11.pdf 9 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2012. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/furlan.pdf 10 A esta audiencia comparecieron: i) por la Comisión Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado; Elizabeth Abi Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna, Especialista de la Secretaría Ejecutiva; ii) por los representantes: María Fernanda López Puleio, Defensora Interamericana; Andrés Mariño, Defensor Interamericano, y Nicolás Javier Ossola, y iii) por el Estado: Javier Salgado, Agente, Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Gonzalo Bueno, Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Yanina Berra Rocca, Dirección General de Consejería Legal, Cancillería Argentina; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Natalia Luterstein, Asesora de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Mariángeles Misuraca, Asesora de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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