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como presuntas víctimas los dos hijos de Sebastián Furlan (Diego Germán y Adrián Nicolás
Furlan Sarto), quienes actualmente tienen 4 y 3 años de edad. Manifestaron que, con
independencia de que en el Informe de Fondo de la Comisión dichos niños “no fueron
categorizados como presuntas víctimas”, lo relevante es que “no sólo han sido indicados en
tal carácter en distintas comunicaciones efectuadas por Danilo Furlan a la Comisión, sino
que la misma, ha puesto de relieve en ese informe que Sebastián tiene ‘dos hijos, el menor
de los cuales tendría también problemas de desarrollo’”. Señalaron que la “adecuada y
oportuna identificación -tanto por [el señor Danilo Furlan], como por la [Comisión]- significó
también su puesta en conocimiento para el Estado”. Asimismo, alegaron que la Corte tiene
precedentes en esta dirección, en los cuales se tiene en cuenta las particularidades de cada
caso y, siempre y cuando, se respete el derecho de defensa de los Estados. Agregaron que
la Corte también “ha considerado suficiente respecto a la determinación de los destinatarios
de las reparaciones” el “hecho de que su existencia había sido puesta en conocimiento del
Tribunal al menos indirectamente en los anexos a la demanda”.
276.
El Estado alegó que “los únicos beneficiarios serían los que la Comisión determinó
en el informe de Fondo”. No obstante, el Estado dejó a consideración de la Corte “la
determinación e individualización de los beneficiarios de las eventuales reparaciones”.
277.
La Corte resalta que, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la
Corte, el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención debe contener “todos los
hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas”. En
este sentido, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en
la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 437. En
aplicación del nuevo Reglamento este criterio ha sido ratificado desde el caso Familia Barrios
Vs. Venezuela438. En consecuencia, el Tribunal no considerará como parte lesionada en el
presente caso a Diego Germán y Adrián Nicolás Furlan Sarto, familiares adicionales
indicados por los representantes, debido a que no fueron considerados como tales en el
Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana.
B) Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de
no repetición
278. La Corte resalta que las violaciones declaradas en capítulos anteriores fueron
cometidas en perjuicio de un niño y, posteriormente, adulto con discapacidad, lo cual
implica que las reparaciones otorgadas, en el presente caso, deben seguir el modelo social
para abordar la discapacidad consagrado en los diversos tratados internacionales sobre la
materia (supra párrs. 133 a 135). Lo anterior implica que las medidas de reparación no se
centran exclusivamente en medidas de rehabilitación de tipo médico, sino que se incluyen
medidas que ayuden a la persona con discapacidad a afrontar las barreras o limitaciones
impuestas, con el fin de que dicha persona pueda “lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación
plena en todos los aspectos de la vida”439.
437
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 112 y Caso Atala
Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr.
245.
438
Cfr. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, nota de pie 214.
439
Artículo 26 de la CDPD.
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