91 cercanos a sus lugares de residencia y por el tiempo que sea necesario 446. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual447. Las víctimas que requieran esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica448. B.1.2) Rehabilitación en relación con el proyecto de vida 285. Respecto al presunto “daño a la vida de relación” alegado por los representantes en el caso de Sebastián Furlan, tomando en cuenta el contenido del alegato, la Corte interpreta esta expresión en relación con el denominado daño al “proyecto de vida”, que atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas449. El proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales450. Esta Corte ha señalado que el “daño al proyecto de vida” implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable451. Dicho daño se deriva de las limitaciones sufridas por una persona para relacionarse y gozar de su entorno personal, familiar o social, por lesiones graves de tipo físico, mental, psicológico o emocional. La reparación integral del daño al “proyecto de vida” generalmente requiere medidas reparatorias que vayan más allá de una mera indemnización monetaria, consistentes en medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición452. En algunos casos recientes la Corte ha valorado este tipo de daño y lo ha reparado453. Asimismo, el Tribunal observa que algunas altas cortes nacionales reconocen daños relativamente similares asociados a la “vida de relación” u otros conceptos análogos o complementarios454. 446 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211. párr. 270, y Caso González Medina Vs. República Dominicana, párr. 293. 447 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93, párr. 278, y Caso González Medina Vs. República Dominicana, párr. 293. 448 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 252, y Caso González Medina Vs. República Dominicana, párr. 293. 449 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 147. 450 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 245. 451 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 150. 452 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 80, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párrs. 227 a 231. 453 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrs. 284 y 293, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 134. 454 Cfr. Consejo de Estado de Colombia: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 19 de julio de 2000, Rad. 11.842 y Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 14 de septiembre de 2011, Rad. 38.222. Asimismo, ver: Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 13 de mayo de 2008 y Sala de Casación Penal, Sentencia de 25 de agosto de 2010.

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