92 286. Al respecto, el señor Danilo Furlan precisó el abrupto cambio en la vida de Sebastián Furlan de la siguiente forma: [l]os cambios en la vida de Sebastián por su falta de rehabilitación oportuna y asistencia integral fueron dramáticamente totales. Paso de ser un buen alumno a ser el último, donde de lástima le permitían estar en clase como oyente. Paso de ser jugador del equipo juvenil de básquet del Club Ciudadela Norte a ser una persona que apenas podía caminar. Paso de hablar rápido a apenas balbucear. Para quien no lo conocía la primera impresión era de estar borracho, por eso ni siquiera podía atender el teléfono. Pasó de tener amigos y compañeros a quedarse apartado, discriminado y absolutamente sólo y sin ninguna relación social. Paso de tener una extraordinaria agilidad en karate, basquet, natación y otros deportes a sólo ser una sombra de lo que fue. Paso de estar invitado a todos los cumpleaños de vecinos y amigos a ser marginado y solamente asistir a un cumpleaños cuando era el suyo o el de su hermano. Paso de ser libre e independiente a estar limitado, controlado, medicado y dependiente. Paso de tener unas tremendas ganas de vivir a intentar matarse en dos oportunidades. Paso de tener una familia numerosa a que nadie le importe de él porque no era socialmente confiable’”455 287. En definitiva, el proyecto de vida de Sebastián Furlan quedó gravemente afectado. Teniendo en cuenta estas dificultades que un niño con discapacidad debía enfrentar respecto a sus propias limitaciones y las posibles dificultades de integración, principalmente en el ámbito social y escolar, la prueba pericial resaltó que Sebastián Furlan tenía que haber recibido asistencia especializada. En efecto, la perita Rodríguez señaló que: Una psicopedagoga debió haber intervenido para supervisar los aspectos del aprendizaje y sociales con sus pares en el colegio. No hay informes de la escuela, tampoco sabemos si hubo un gabinete escolar que tomara intervención. El equipo escolar y el equipo de salud debieran haber trabajado juntos ya que hablamos de un chico que terminó un ciclo lectivo en estado de salud y comenzó el año siguiente en situación de Discapacidad456. 288. Además, teniendo en cuenta que la falta de una debida rehabilitación ha tenido un impacto negativo en las diversas esferas sociales, laborales y educativas de a Sebastián Furlan (supra párrs. 197 a 203), la Corte considera necesario que se le ofrezca acceso a servicios y programas de habilitación y rehabilitación, que se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades de la persona 457. Lo anterior tomando bajo consideración el modelo social para abordar la discapacidad (supra párrs. 133 a 135), por cuanto brinda un enfoque más amplio de medidas de rehabilitación para las personas con discapacidad. Por tanto, el Tribunal ordena al Estado argentino la conformación de un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que serían más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral. Igualmente, en la determinación de dichas medidas, se deberá tener en cuenta la asistencia necesaria para facilitar la implementación de las mismas, por lo que de manera consensuada, se deberán poner en práctica, entre otras medidas, atención a domicilio o en sitios cercanos a su residencia. El Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años, una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo. 455 Declaración de Danilo Furlan ante fedatario público (expediente de fondo, tomo II, folios 692 y 693). Por su parte, la testigo Violeta Jano también realizó sus apreciaciones sobre el punto, al manifestar que “[l]a vida de Sebastián nunca fue la misma. Cómo no podía caminar ni hablar bien, ya no pudo hacer deportes ni nada. Además perdió todos sus amigos porque era difícil estar con Sebastián. Hacía cosas fuera de lugar y estaba todo el tiempo en peligro”. Declaración de Violeta Jano ante fedatario público (expediente de fondo, tomo II, folio 738). 456 Declaración por affidavit de la médica Estela del Carmen Rodríguez del 10 de febrero de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 760). Asimismo, el perito Alejandro Morlacchetti manifestó que “las obligaciones del Estado con respecto a las personas con discapacidad es prestar, posibilitar y habilitar instancias educativas donde esa persona, según su grado de discapacidad, se integre al sistema escolar [...] para que esté lo más cercano posible y lo menos excluido posible del sistema educativo existente". Declaración del perito Alejandro Morlacchetti en audiencia pública. 457 Cfr. Artículo 26 de la CDPD.

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