4 11. En el presente caso, como se mencionó anteriormente, se podría dar a entender que aunque el Estado se refirió a la existencia de leyes y políticas que podrían haberle permitido a Sebastián Furlan obtener acceso a esquemas de seguridad social y a servicios gratuitos de salud pública, no hay información sobre las regulaciones y evidencia específica que desmienta los problemas de accesibilidad enfrentados por Sebastián Furlan ni teniendo en cuenta el comportamiento de Danilo Furlan considerado como irracional en dichas ocasiones en que él y su familia no comparecieron ante las autoridad de salud. Se entiende claramente que varias de las obligaciones del Estado, establecidas por el derecho internacional y también en la esfera interna, se asumieron de manera desproporcional, por el grupo familiar de Sebastián Furlan, cuyos miembros no tuvieron suficientes recursos económicos para manejar la discapacidad mental de la víctima. 12. Las omisiones y deficiencias en la atención médica provista por los hospitales y la falta de orientación adicional por las distintas instituciones del estado involucradas en este caso, particularmente al principio, luego del accidente, obstaculizaron el acceso a los beneficios de seguridad social y a un tratamiento oportuno, real, permanente, integral y adecuadamente supervisado, el cual hubiera prevenido o disminuido el deterioro de la salud física y mental de Sebastián Furlan. Estos obstáculos de alguna forma están relacionados a la evidente situación de vulnerabilidad de Sebastián Furlan en ese momento, lo cual resultó en varios intentos de suicidio y en un acto de agresión contra su abuela. 13. Además, estas omisiones e insuficiencias limitaron la posibilidad de alcanzar una rehabilitación, lo cual probablemente hubiera instaurado actitudes más positivas en Sebastián Furlan sobre su discapacidad, el logro del mayor grado de integración posible, autonomía y el fortalecimiento de sus capacidades con atributos positivos en su personalidad. Además, algunos de los planes de bienestar en los cuales el Estado basó su defensa fueron brindados en instituciones a distancias sustanciales de la residencia de la familia Furlan, lo cual demostró los serios problemas de accesibilidad y de disponibilidad en los tratamientos considerados necesarios en su situación. 14. A pesar de que Sebastián Furlan pudo haber recibido acceso a un plan de salud y seguridad social con distintos beneficios relacionados, dicho acceso no ocurrió dentro de un plazo razonable posterior al accidente. Esto se debió en parte a la falta de apoyo por parte del asesor de menores y porque él no recibió en el momento adecuado la compensación que pudo haber contribuido al otorgamiento del cuidado integral que se requería. 15. Finalmente, en el presente caso, las consecuencias de las violaciones cometidas en relación al derecho a la salud y al derecho a seguridad social tuvieron un efecto negativo en la integridad física, emocional y mental de Sebastián Furlan. Además, estas violaciones se explican por la falta de mayor diligencia en cuanto a la adopción de medidas especiales de protección requeridas por el principio de no discriminación en estos tipos de casos. Por ende, en mi opinión, podría decirse que el Estado violó el artículo 26 en relación a los artículos 5 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Furlan. Margarette May Macaulay Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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