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232. De la prueba que obra en el expediente judicial, la Corte observa que Sebastián
Furlan no fue escuchado directamente por el juez a cargo del proceso civil por daños y
perjuicios. Por el contrario, en el expediente hay prueba de que Sebastián Furlan
compareció personalmente dos veces al juzgado, sin que en ninguna de las oportunidades
fuera escuchado (supra párrs. 88 y 90). Concretamente, el Tribunal observa que: i) el 8 de
mayo de 1997 comparecieron Sebastián Furlan y su abogada a la audiencia de conciliación,
pero al no asistir la representación por parte del EMGE 377, se canceló dicha audiencia, sin
que Sebastián Furlan hubiera sido escuchado, y ii) no fue recibida la prueba confesional,
mediante la cual se tenía previsto recibir la declaración de Sebastián Furlan 378. Al no
haberse escuchado en ninguna etapa del proceso judicial a Sebastián Furlan, el juez
tampoco pudo valorar sus opiniones sobre el asunto y, en especial, no pudo constatar la
situación específica de él como persona con discapacidad.
233. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que se vulneró el derecho a ser
oído y ser debidamente tomado en cuenta consagrado en el artículo 8.1, en relación con los
artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus
Furlan.
E.2)
Falta de participación del asesor de menores
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
234.
La Comisión argumentó que el Estado no explicó “la ausencia de la figura del asesor
de menores e incapaces […] durante los siete años del proceso en que Sebastián fue niño, y
durante el resto del proceso, luego de determinársele su incapacidad”. Indicó que “[l]a
ausencia de intervención de[l] defensor [de menores]- la cual es obligatoria en la legislación
interna- impidió que se obtuvieran medidas de especial protección para Sebastián Furlan en
materia asistencial, e impidió el control del proceso para que se llevara a cabo en un plazo
razonable”.
235.
Los representantes alegaron que el “asesor de menores e incapaces debía intervenir
desde el inicio del expediente, al verificarse que se encontraban involucrados intereses de
un menor de edad, más aún en este caso que dicho niño sufría también de una discapacidad
mental”. Señalaron que el asesor de menores “habría podido activar […] diversas acciones
[…], a saber: especificar los rubros resarcitorios, requerir una tutela judicial anticipada de
los tratamientos recomendados, controlar la prueba y alegar sobre aquella otra producida,
recurrir la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad concurrente
finalmente impuesta y el monto indemnizatorio decretado”. Asimismo, afirmaron que “el
Asesor de Menores era el funcionario dotado de las facultades necesarias y conocimientos
adecuados para intentar cuestionar la modalidad de pago establecida en el caso que nos
ocupa”. Además, indicaron que “la legislación argentina imponía e impone [la] intervención
[del asesor de menores] bajo pena de nulidad”. Agregaron que el asesor “podría haber
adoptado, en su carácter de representante de incapaces de hecho, las medidas necesarias
para [acceder] sin dilación a los tratamientos [de salud] recomendados y para asegurar el
otorgamiento de una pensión por discapacidad”.
377
378
Cfr. Constancia de 8 de mayo de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 198).
Cfr. Constancia de comparecencia a audiencia confesoria emitida por la secretaria 18 del Juzgado Nacional
Civil y Comercial Federal No. 9 de 12 de febrero de 1998 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio
469).
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