87 norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado431. 271. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron432. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados433. 272. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 434. 273. De conformidad con las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar435, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A) Parte lesionada 274. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma436. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Sebastián Claus Furlan, sus padres Danilo Furlan y Susana Fernández, así como sus hermanos, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal. 275. Los representantes han solicitado que se incluya como beneficiarios de las reparaciones a personas que no fueron presentadas por la Comisión Interamericana en el informe de fondo como presuntas víctimas. Alegaron que también deben ser considerados 431 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 279. 432 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 280. 433 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 280. 434 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 281. 435 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7. Párr. 25 a 27, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 283. 436 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 126 y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 149

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