2 de conformidad con los artículos 47 y 48 del Reglamento del Tribunal, las partes disponen de un plazo de 10 días a partir de la recepción de las listas definitivas de declarantes para objetar a los testigos o recusar a los peritos. Por lo tanto, en virtud del plazo reglamentario citado, y dado que dicho plazo había expirado el 24 de febrero de 2023, no correspondía conceder prórroga alguna. 8. La comunicación recibida el 1 de marzo de 2023, mediante la cual el Estado presentó de forma extemporánea su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritas/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 3 y solicitó que sea recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron la declaración de 3 presuntas víctimas 4 y cinco peritas/os 5. El Estado propuso la declaración 14 testigos 6 y un perito 7. Posteriormente, solicitó la sustitución de un testigo 8. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes indicaron no tener observaciones a las listas definitivas presentadas ni a la solicitud de sustitución del testigo propuesto por el Estado. Además, subrayaron el orden de preferencia indicado en su escrito de solicitudes y argumentos para las declaraciones que ofrecieron, en particular la solicitud de declaración en audiencia pública del perito Davi Pereira. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de las partes ni a la solicitud de sustitución del testigo ofrecido por el Estado. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida 3 La Comisión presentó la declaración pericial de Carlos Federico Mares de Souza Filho. Los representantes ofrecieron la declaración de las presuntas víctimas Maria Luzia Silva Diniz, Inaldo Faustino Silva Diniz y Maria José Lima Pinheiro. Los representantes no especificaron la modalidad en la cual deberían rendir sus declaraciones. 4 Los representantes ofrecieron los peritajes de Davi Pereira Junior, Carlos Federico Marés de Souza Filho, Daniel Pinheiro Viegas, Adriana Eiko Matsumoto y Marcelo Jorge de Paula Paixão, y solicitaron que, en ese orden de preferencia, declaren en audiencia pública. 5 6 El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Gabriel Sodré, José Ribamar Castro Alves, Justina Alves Lemos, Luiz Ramos Diniz y Francisco dos Anjos, para que estas sean rendidas en audiencia pública. Asimismo, ofreció las declaraciones de João Batista Moraes, Rafael Dos Anjos Diniz, Josenilson Diniz Torres, Luís Cesar Ribeiro, Maria Isabel de Sá Alves, Valdeci Barbosa, Octávio Neres Mendes, Doralice Vieira Ferreira y Júlio César França Pinho, para que presten sus testimonios a través de affidávits. El Estado aclaró que los referidos declarantes residen en las comunidades de Alcântara y que figuran como presuntas víctimas en el presente caso. 7 El Estado ofreció el peritaje de Carlos Alberto Gurgel Veras para que sea rendido en audiencia pública. 8 El Estado solicitó la sustitución del testigo Luiz Ramos Diniz por Luziana Silva Serejo.

Seleccionar párrafo de destino3