74.
La Comisión sostuvo que la duración de la prisión preventiva de la presunta víctima
no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable, lo que constituye una violación
del artículo 7.2 de la Convención Americana. Sostuvo lo anterior, teniendo en cuenta que el
señor Romero Feris estuvo privado de su libertad un mes y ocho días adicionales al máximo
legal de dos años prorrogables por uno más y cinco meses adicionales al tiempo de la prórroga
de la prisión preventiva. El representante coincidió con esta posición.
75.
El Estado señaló, con respecto a la duración de la prisión preventiva del señor Romero
Feris y su conformidad con lo establecido por la legislación aplicable, que el tribunal interno
había aplicado a la presunta víctima el beneficio llamado de “2x1” que preveía entonces la
Ley N° 24.390, consistente en computar dos días de prisión por cada día de prisión preventiva
que hubiera excedido los dos años. Indicó que el agravio acerca del presunto exceso de la
prisión preventiva había sido subsanado a través de la inclusión de dicho plazo en el cómputo
del plazo total de la condena.
A.2. Consideraciones de la Corte
76.
La Corte ha sostenido que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención
Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o
ilegal del Estado100. Ha afirmado que este artículo tiene dos tipos de regulaciones bien
diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer
numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras
que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser
privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las
razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al
control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la
detención (artículo 7.6)101. Así, cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la
Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma.
77.
El artículo 7.2 de la Convención establece que “nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Este numeral
reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual,
únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal102. La reserva
de ley debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados
a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y
“condiciones” de la privación de la libertad física. Adicionalmente, exige su aplicación con
estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la ley103. De ese modo, el
artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la normativa interna. Cualquier
100
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Herrera Espinoza
y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016.
Serie C No. 316, párr. 131.
101
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr.
351.
102
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 55, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, nota al pie de
página N° 178.
103
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016.
Serie C No. 319, párr. 98, y Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47.
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