requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su
libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana104.
78.
En el presente caso, la Comisión y el representante alegaron que la prisión preventiva
se prolongó más allá de los tiempos establecidos por la normatividad interna y por las
decisiones judiciales que la ordenaron. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde hacer
referencia, en primer lugar, a la normatividad vigente al momento de los hechos. Así, el
artículo 1 de la Ley N° 24.390, norma en virtud de la cual el Juez de Instrucción N°1 analizó
la necesidad de prorrogar las medidas cautelares que habían sido ordenadas en contra del
señor Romero Feris, establece que la “prisión preventiva no podrá ser superior a dos años.
No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente
complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado,
ésta podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de
inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor”.
79.
La presunta víctima fue detenida el 3 de agosto de 1999 y, a mediados del 2001, su
defensa solicitó al Juez de Instrucción N° 1 de Corrientes que ordenara su libertad. Esta
solicitud fue rechazada mediante decisión del 1 de agosto de 2001, en la que, con fundamento
en el artículo 1 de la Ley N° 24.390, se dispuso prorrogar la medida por el término de ocho
meses contados a partir del día 4 de agosto del mismo año. Finalmente, se ordenó la puesta
en libertad del señor Romero Feris el 10 de septiembre de 2002 (supra párrs. 21 a 23).
80.
En lo que se refiere a los alegatos presentados por la Comisión y el representante
sobre la legalidad de la prisión preventiva, esta Corte nota que la extensión de la prisión
preventiva por el término de ocho meses resulta conforme a los plazos establecidos en la
legislación interna, que permitía prórrogas de máximo un año. Por otra parte, en el caso se
encuentra acreditado que, aunque el señor Romero Feris debía quedar en libertad el 4 de abril
de 2002, no fue sino hasta el 11 de septiembre del mismo año que fue puesto en libertad. De
acuerdo a lo anterior, la privación a la libertad excedió de cinco meses y ocho días adicionales
a los previstos en la decisión del Juez de Instrucción, lo que en consideración del Tribunal es
contrario al artículo 7.2 de la Convención.
81.
En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, resulta útil recordar que los
jueces internos arribaron a similares conclusiones en relación con la duración de la medida
cautelar dictada en perjuicio de la presunta víctima. En efecto, el Juez de Instrucción N° 1 de
Corrientes indicó en resolución del 3 de septiembre de 2002 que “[e]n efecto, tomando las
pautas establecidas en dicha ley es que resolví oportunamente la prórroga de ocho meses de
la prisión preventiva del encartado, que al día de la fecha se encuentra vencida (…). Ahora
bien, si tenemos en cuenta que Romero Feris fue detenido el 02/08/99, los tres (3) años
aludidos precedentemente se encuentran cumplidos, por lo que deberá ordenarse su
libertad”105. En el mismo sentido, el 10 de septiembre de 2002, la Cámara en lo Criminal N°
1 de Corrientes señaló que “de conformidad con lo expuesto y computando la prórroga […] a
partir del día [4] de agosto de 2001, el plazo máximo de detención habría vencido a la fecha
con exceso, por lo que corresponde se disponga la libertad de Raúl Rolando Romero Feris en
dichas causas”106.
82.
Por otra parte, la Corte considera que el alegato del Estado según el cual el tiempo
excedido respecto del máximo legal de la prisión preventiva fue computado en virtud del
104
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 57, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros
Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie
C No. 281, párr. 158.
105
Juez de Instrucción N°1 de Corrientes, Resolución Nº 1023 de 3 de septiembre de 2002 (expediente de
fondo, folio 351).
106
Cámara en lo Criminal N°1 de Corrientes, Resolución Nº 581 de 10 de septiembre de 2002 (expediente de
fondo, folio 356).
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