a) Sobre la prisión preventiva y la presunción de inocencia
91.
Sobre la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha
establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y
métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto
a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,
imprevisibles o faltos de proporcionalidad109. El Tribunal consideró que se requiere que la ley
interna, el procedimiento aplicable y los principios generales expresos o tácitos
correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención. Así, no se debe
equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de “contrario a ley”, sino que debe
interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e
imprevisibilidad110.
92.
La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no
sea arbitraria es necesario que: i. se presenten presupuestos materiales relacionados con la
existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; ii.
esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con
la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana)111,
idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional112, y
iii. la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se
ajusta a las condiciones señaladas113.
i. Presupuestos materiales relacionados con la existencia del hecho ilícito y la
vinculación de la persona procesada
93.
Respecto del primer punto, la Corte ha indicado que para que se cumplan los requisitos
para restringir el derecho a la libertad personal a través de una medida cautelar como la
prisión preventiva, deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente
que un hecho ilícito ocurrió y que la persona sometida al proceso pudo haber participado en
ese ilícito114.
109
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994.
Serie C No. 16, párr. 47, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 355.
110
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 92, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica,
párr. 355. Véase asimismo: Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos. Informe N° 458/1991, Caso A. W.
Mukong Vs. Cameron, 10 de agosto de 1994, CCPR/C/51/D/458/1991, párr. 9.8, y Grupo de Trabajo sobre Detención
Arbitraria, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 24 de diciembre de 2012, A/HRC/22/44, párr.
61.
111
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en
Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018.
Serie C No. 371, párr. 251.
112
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 135, párr. 197, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 251.
113
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en
Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 251. En el mismo sentido el Tribunal
Europeo ha sostenido que: “[…] puede surgir arbitrariedad cuando ha habido un elemento de mala fe o engaño por
parte de las autoridades; […] cuando la orden de detención y la ejecución de la detención no se ajusten genuinamente
al propósito de las restricciones permitidas por el párrafo relevante del Artículo 5.1; […] cuando no hay conexión
entre el motivo de la privación de libertad permitida y el lugar y las condiciones de detención; […y] cuando no hubo
relación de proporcionalidad entre el motivo de detención y la detención en cuestión”. TEDH. Caso James, Wells y
Lee Vs. Reino Unido. Sentencia de 18 de septiembre de 2012, aplicación N° 25119/09, 57715/09 y 57877/09, párrs.
191 a 95; y Caso Saadi Vs. Reino Unido, Sentencia de 29 de enero de 2008, aplicación N° 13229/03, párr. 68 a 74.
114
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, párr. 90 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs.
Ecuador, párrs. 101 y 103.
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