asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de
admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado155.
137. En relación con las circunstancias del caso, la Comisión consideró que el Estado sería
responsable por una violación al artículo 25.1 de la Convención, para fundamentar su alegato
tuvo en cuenta que a partir del año 1999 se llevaron en contra de la presunta víctima cuatro
procesos penales, y que estos se adelantaron ante el Juez de Instrucción Criminal N° 1 y ante
la Cámara en lo Criminal N° 2. Posteriormente, en razón de los recursos presentados,
estuvieron en conocimiento del STJC y de la CSJN.
138. En el marco de las citadas causas, la presunta víctima interpuso una serie de recursos
cuestionando la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.
Específicamente, el acto de nombramiento del Juez de Instrucción, el acto de designación en
comisión de los magistrados de la Cámara y del Superior Tribunal, la imparcialidad de los
magistrados parientes de la Cámara que actuaron en causas conexas, y la actuación de
miembros de la Cámara en juicio que habían conocido actos de instrucción. La compatibilidad
de estos recursos de conformidad con las circunstancias fácticas se analiza a continuación.
B.1. Sobre los recursos planteados ante la designación del Juez de Instrucción
N° 1
139. El señor Romero Feris discutió la designación del juez M.P. mediante dos tipos de
recursos en las distintas causas que componen el marco fáctico: el recurso de nulidad con
apelación en subsidio en contra de todas las resoluciones dictadas y actos procesales
realizados por dicho juez, y el planteo de excepción por falta de jurisdicción y competencia156.
140. La Corte advierte que si bien cada uno de los embates articulados por el señor Romero
Feris tuvieron distinto desarrollo procesal, en cada una de las causas en las que fueron
interpuestos, los argumentos y fundamentos utilizados por la presunta víctima y los
magistrados son similares.
141. En una de las causas que componen el marco fáctico, el señor Romero Feris planteó
un recurso de nulidad con apelación en subsidio ante el Juez de Instrucción N° 1 de Corrientes.
Alegó que el referido juez fue designado de manera irregular porque ocupó el noveno lugar
en la tabla de puntajes del concurso para el cargo. Agregó que, desconociendo las reglas de
conexidad y de turno, se le asignaron todas las causas en contra de la presunta víctima157.
142. El Juez de Instrucción N° 1 emitió un auto en el que rechazó los alegatos del señor
Romero Feris, argumentando que:
“[…] la aptitud para decidir cualquiera de las tres cuestiones antes mencionadas parecerían estar
fuera de las facultades que la ley confiere al Juez de Instrucción. En primer lugar, respecto de la
designación del juez, se trataría de actos externos al proceso, que no configurarían ‘actos
procesales’. En segundo lugar, la designación de los jueces hace a la exclusiva competencia de los
Poderes Políticos cuyo regular ejercicio es fiscalizado mediante otros instrumentos, como los que
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 126, y Caso
Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 153.
155
156
Cfr. Sobre los recursos de nulidad: Recurso de Nulidad con Apelación en subsidio de 27 de julio de 2000
(expediente de prueba folio 236 a 251); recurso de Nulidad con Apelación en subsidio de 27 de julio de 2000
(expediente de prueba folio 726 a 740); recurso de Nulidad Absoluta de 6 de febrero de 2002 (expediente de prueba,
folio 1203 a 1210) y recurso de Nulidad con Apelación en subsidio de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba folio
1462 a 1477). Sobre las excepciones: Planteo de excepción de 24 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 257
a 291); planteo de excepción del 7 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 746 a 775) y planteo de
excepción del 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1010 a 1033).
157
Cfr. Recurso de Nulidad de 27 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 236-251).
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