corresponden al derecho procesal constitucional, acción autónoma de inconstitucionalidad, por
ejemplo. Que, en último término debemos manifestar, lo decidido por el [STJC], respecto de la
competencia asignada a este Tribunal, debió ser materia de recurso ante mayor Juez, o sea la
Corte Federal. […] No veo cómo el Juez de Instrucción pueda reexaminar el fallo del Superior
Tribunal de Justicia, que para colmo, concierne al propio Juez, si el pronunciamiento sobre la
competencia no fue objeto de recurso ante Corte Federal con fundamento en la garantía de Juez
Natural […]”158.
143. En relación al segundo de los recursos y en la misma causa, el 24 de mayo de 2001,
el señor Romero Feris presentó una excepción de falta de jurisdicción y competencia. Buscó
impugnar la “competencia universal” asignada al magistrado en sus causas mediante la
resolución del STJC y la forma en la que fue designado por el Senado provincial. La misma
fue rechazada. El magistrado estimó, en relación a las pautas de jurisdicción que “se
encuentra fuera de la competencia del suscripto reexaminar un fallo del Superior Tribunal” y
con respecto a su legitimación como magistrado, que no posee aptitud como Juez de
Instrucción para decidir tal cuestión159.
144. El 7 de junio de 2001, la defensa interpuso un recurso de Apelación contra dicha
resolución sosteniendo los mismos argumentos. Este fue resuelto por la Cámara en lo Criminal
N° 2 de Corrientes, que decidió no hacer lugar al recurso interpuesto, confirmando la
resolución del Juez de Instrucción. Con este propósito analizó cada uno de los seis
gravámenes alegados por la defensa y coincidió en que el marco en que actuó el Juez de
Instrucción es el dispuesto por el STJC en ejercicio de funciones de Superintendencia que le
son inherentes en exclusiva en virtud del artículo 24.2 y 31 de Decreto Ley N° 26/00160.
145. Finalmente, el 18 de julio de 2001, la defensa interpuso recurso de casación ante la
Cámara en lo Criminal N° 2, el cual fue resuelto mediante una resolución que lo declaró
inadmisible puesto que “la resolución atacada no está especialmente prevista como objeto del
recurso intentado”161.
146. Conforme a lo reseñado en relación con las actuaciones procesales encaminadas a
declarar la nulidad de lo actuado, este Tribunal constata que la estrategia planteada por el
señor Romero Feris en el marco de esos recursos consistió principalmente en alegar la nulidad
de las actuaciones llevadas a cabo por el Juez de Instrucción por la forma en que éste fue
designado, y de la decisión administrativa de concentrar las causas. No consta que se hubiera
planteado la recusación o algún recurso de inconstitucionalidad ante la presunta falta de
imparcialidad de ese Juez, recursos que suelen ser los utilizados usualmente para presentar
impugnaciones relacionadas con ese tema. Precisamente, en cuanto a estos alegatos, se
advierte que las decisiones de las instancias internas rechazaron esos recursos, entre otros
motivos, por considerar que carecían de competencia para pronunciarse sobre esos extremos.
El representante tampoco presentó alegatos o elementos de prueba mediante los cuales se
pueda acreditar la idoneidad de los recursos incoados por el señor Romero Feris para
impugnar la imparcialidad o la forma de designación del Juez Instructor. En consecuencia, de
acuerdo a los elementos de prueba con los que cuenta este Tribunal, no queda claro si el
señor Romero Feris impugnó la forma de designación del Juez de Instrucción utilizando las
vías recursivas previstas para tales efectos.
158
Cfr. Juzgado de Instrucción N° 1, Auto N° 1267 de 26 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios
254 a 255).
159
Cfr. Juzgado de Instrucción N° 1, Auto N° 989 de 4 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 297).
160
Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 276 de 20 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio
306).
161
334).
Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 314 de 20 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio
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