152. Al igual que en las impugnaciones previamente analizadas, la Corte estima que los
argumentos y fundamentos utilizados por la defensa técnica de la presunta víctima y por los
magistrados en sus decisiones son similares.
153. En este sentido, el argumento principal de las impugnaciones fue el desconocimiento
de lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Provincial164, toda vez que, esta norma
autorizaba el nombramiento en comisión de magistrados, por decisión del poder ejecutivo y
por un tiempo limitado, sólo en los casos en que el Senado se encontrara en receso, lo que
en su consideración, no ocurría en ese caso.
154. En referencia al primero de los embates, la defensa interpuso recurso de nulidad ante
la Cámara en lo Criminal N° 2, esta emitió una resolución en donde rechazó por improcedente,
el planteo de nulidad referente a la constitución de este Tribunal, por no ser la vía idónea para
ello165. Contra esta decisión se interpuso un recurso de casación, que se rechazó por el mismo
órgano dado que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva166.
La defensa interpuso recurso de queja, el cual fue concedido por el Superior Tribunal, quien
indicó ante la Cámara, que el recurrente había cumplido con su carga procesal, al explicar los
motivos que invalidarían la providencia, sin que se tratase de una mera discrepancia
subjetiva167. Teniendo en cuenta lo anterior remitió el expediente a la Cámara para seguir el
trámite de ley.
155. Posteriormente, se emitió sentencia condenatoria en contra de la presunta víctima, la
defensa interpuso recurso de casación, presentando como uno de los gravámenes la falta de
competencia de los miembros de la Cámara en Comisión168. Este recurso fue concedido169, sin
embargo, antes de ser resuelto por el STJC, la defensa presentó un recurso de nulidad
cuestionando la legalidad del nombramiento en comisión de magistrados de ese tribunal,
argumentando nuevamente que fue contrario al artículo 142 de la constitución. A pesar de lo
anterior, el STJC citó a una audiencia para el sorteo de los magistrados que conformarían la
Sala, contra esta decisión se interpuso recurso de aclaración, que fue rechazado por no
cuestionar errores y omisiones de carácter material170.
156. Por otra parte, el señor Romero Feris solicitó la revocatoria de la decisión, argumentado
no solo el nombramiento en comisión, sino también la actuación del Presidente del Tribunal
quien había firmado la decisión. El STJC emitió decisión mediante la cual rechazó tanto el
recurso de nulidad, como el recurso de revocatoria. Los argumentos utilizados fueron, de un
lado, que el presidente actuó dentro de las competencias legales para emitir autos de trámite
y resolver los recursos referidos a estos; por otro lado, que si bien el acto de nombramiento
en comisión era una decisión del Poder Ejecutivo, que no podía ser atacado por esta vía,
explicó que la misma fue constitucional, dado que las sesiones extraordinarias a las que hacía
164
Cfr. Constitución de la Provincia de Corrientes. Artículo 142.- “Los miembros del Superior Tribunal de
Justicia, Jueces de Cámara, Jueces de Primera Instancia y funcionarios del Ministerio Público son nombrados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. […] Cuando ocurra alguna vacante durante el receso del Senado, el Poder
Ejecutivo podrá llenarla con funcionarios en comisión que cesan sesenta días después de instalada la próxima
legislatura, debiendo enviar el pliego correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la requerida instalación
y el Senado expedirse dentro de igual término a contarse desde la remisión de la propuesta”.
Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 22 de 22 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios
349 a 350).
165
166
370).
Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 134 de 14 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio
167
Cfr. STJC, Resolución N° 32 de 7 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 394 a 395).
168
Cfr. Recurso de Casación de 10 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 419 a 497).
169
Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 493 de 13 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio
499).
170
Cfr. STJC, Resolución N° 3550 de 7 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 515).
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