mención la defensa se realizaron contraviniendo la ley; finalmente, señaló que la petición devino abstracta dado que el STJC ya se encontraba integrado por sus miembros titulares171. 157. Contra esta decisión la defensa interpuso un REF172. Adicionalmente, presentó dos solicitudes de nulidad, en fechas diferentes, solicitando una nueva conformación del Tribunal173. El STJC dictó sentencia rechazando el recurso de Casación, de Nulidad y el REF. Específicamente decidió: a) declarar abstracta la cuestión relativa a la integración del STJC dado que para la fecha el Tribunal se encontraba constituido por sus miembros titulares; b) rechazar los recursos de Casación interpuestos contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal en relación con los alegados errores en la tipificación del delito y la denegación de ciertos elementos de prueba, y c) rechazar los cuestionamientos concernientes a los jueces en comisión y a la designación del Juez de Instrucción, explicando las razones de su legalidad y señalando que estos cuestionamientos ya habían sido objeto de otras tres decisiones del mismo Tribunal174. 158. La defensa interpuso un REF contra esta decisión175 que fue concedido por el Tribunal176. Sin embargo, la CSJN lo declaró inadmisible177. 159. Teniendo en cuenta lo explicado, la Corte considera que las instancias admitieron y dieron trámite al menos a ocho de los diez recursos presentados por la presunta víctima. En estas decisiones las autoridades respondieron a cada uno de los cuestionamientos planteados, resolvieron de manera motivada analizando los agravios de cara a la normativa aplicable. El hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas, en general, a favor de la presunta víctima, no implica que no tuviera un recurso efectivo para proteger sus derechos (supra párr. 135). 160. Frente a los alegatos de la Comisión, según los cuales el Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre si en la designación de autoridades judiciales se cumplieron los requisitos legales y constitucionales bajo el argumento de que se trataba de un acto de otro poder del Estado que no está sujeto a control judicial, la Corte considera que, a pesar de que el Tribunal indicó que se trataba de un acto del poder ejecutivo que no tenía la competencia para cuestionar, hizo mención a los elementos que fundamentaban la legalidad del acto con miras a disipar las dudas de legalidad que aquejaban a la presunta víctima (supra párr. 135). Asimismo, algunos pronunciamientos internos se refirieron a la necesidad de incoar otras vías como por ejemplo la Acción Autónoma de Constitucionalidad178. 161. De esta manera, la Corte concluye que no existió una vulneración del artículo 25 en relación con los recursos interpuestos por la presunta víctima para cuestionar el nombramiento de magistrados en comisión de la Cámara en lo Criminal N° 2 y del STJC. B.3. Sobre los recursos para cuestionar la imparcialidad de magistrados parientes actuando en causas conexas 171 Cfr. STJC, Decisorio N° 33 de 31 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 527 a 533). 172 Cfr. Recurso Extraordinario Federal de 26 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 535 a 580). 173 Cfr. Petición de nulidad absoluta de 7 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 581 a 584). 174 Cfr. STJC, Sentencia N° 23 de 7 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 585 a 613). 175 Cfr. Recurso Extraordinario Federal de 26 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 614 a 695). 176 Cfr. STJC, Resolución N° 142 de 15 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, folios 697 a 710). 177 Cfr. CSJN, Sentencia de 13 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 725). Cfr. Juzgado de Instrucción N° 1 de Corrientes, auto resolutorio de 26 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 252 a 256), o Juzgado de Instrucción N°1 de corrientes, auto resolutorio del 4 de junio del 2001 (expediente de prueba, folios 294 a 297). 178 -35-

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