3 RESUELVE: 1. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declarantes, ya sea en audiencia o por affidávit, y la comparecencia de dos de los representantes en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la recepción de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las presuntas víctimas o a sus representantes, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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