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que no aparece en los autos solicitud alguna en ese sentido (Caso Velásquez Rodríguez, supra
2, párr. 193).
43.
El Gobierno ha considerado que la indemnización debe establecerse conforme al
tratamiento más favorable para los familiares de Manfredo Velásquez en su ordenamiento interno,
que es el que otorga la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio para el supuesto de
muerte accidental. Según el Gobierno los familiares tendrían derecho a un total de cuarenta y un
mil doscientos lempiras, suma a la cual se agrega una cantidad adicional para completar ciento
cincuenta mil lempiras.
44.
La Comisión no propone una liquidación sino que manifiesta que la indemnización debe
comprender dos elementos: a) el otorgamiento de los mayores beneficios que la legislación de
Honduras confiere a los nacionales en casos de esta naturaleza y que, según la Comisión, son los
que otorga el Instituto de Pensiones Militares y b) una suma de dinero cuyo monto deberá
establecerse de conformidad con lo dispuesto en el Derecho de Honduras y el Derecho
internacional
45.
Los abogados han considerado que debería tomarse como base el lucro cesante calculado
de acuerdo con el ingreso que percibía Manfredo Velásquez en el momento de su secuestro, su
edad de 35 años, los estudios que efectuaba para graduarse de economista, que le habrían
permitido percibir ingresos como profesional y las posibles promociones, aguinaldos,
bonificaciones y otros beneficios que habría recibido en el momento de su jubilación. Con estos
elementos calculan una suma que en treinta años llega a un millón seiscientos cincuenta y un mil
seiscientos cincuenta lempiras. Agregan a lo anterior los beneficios jubilatorios por diez años, de
acuerdo con la expectativa de vida en Honduras para una persona de la condición social de la
víctima, calculados en setecientos setenta mil setecientos sesenta lempiras, todo lo cual arroja un
total de dos millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veinte lempiras.
46.
La Corte observa que la desaparición de Manfredo Velásquez no puede considerarse muerte
accidental para efectos de la indemnización, puesto que ella es el resultado de graves hechos
imputables a Honduras. La base para fijar el monto de la indemnización no puede, por
consiguiente, apoyarse en prestaciones tales como el seguro de vida, sino que debe calcularse un
lucro cesante de acuerdo con los ingresos que habría de recibir la víctima hasta su posible
fallecimiento natural. En este sentido se puede partir del sueldo que, según la constancia que
expidió el Viceministro de Planificación de Honduras el 19 de octubre de 1988, percibía Manfredo
Velásquez en el momento de su desaparición (1.030 lempiras mensuales) hasta el momento de su
jubilación obligatoria a los sesenta años de edad, según lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley
del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que el propio Gobierno considera como la más
favorable. Con posterioridad le habría correspondido una pensión hasta su fallecimiento.
47.
Sin embargo es preciso tener en cuenta que el cálculo del lucro cesante debe hacerse
considerando dos situaciones distintas. Cuando el destinatario de la indemnización es la víctima
afectada de incapacidad total y absoluta, la indemnización debe comprender todo lo que dejó de
percibir con los ajustes correspondientes según su expectativa probable de vida. En este
supuesto, el único ingreso para la víctima es lo que habría recibido como importe de ese lucro
cesante y que ya no percibirá.
48.
Si los beneficiarios de la indemnización son los familiares, la cuestión se plantea en
términos distintos. Los familiares tienen, en principio, la posibilidad actual o futura de trabajar o
tener ingresos por sí mismos. Los hijos, a los que debe garantizarse la posibilidad de estudiar
hasta una edad que puede estimarse en los veinticinco años, podrían, por ejemplo, trabajar a
partir de ese momento. No es procedente, entonces, en estos casos atenerse a criterios rígidos,
más propios de la situación descrita en el párrafo anterior, sino hacer una apreciación prudente de
los daños, vistas las circunstancias de cada caso.