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4.
Ordena que la forma y modalidades de pago de la indemnización serán las especificadas en
los párrafos 57 y 58 de esta sentencia.
por unanimidad,
5.
Resuelve que supervisará el cumplimiento del pago de la indemnización acordada y que
sólo después de su cancelación archivará el expediente.
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español. Leída en sesión pública en la sede
de la Corte en San José, Costa Rica, el 21 de julio de 1989.
Héctor Gros Espiell
Presidente
Héctor Fix-Zamudio
Rodolfo E. Piza E.
Pedro Nikken
Rafael Nieto Navia
Rigoberto Espinal Irías
Manuel E. Ventura Robles
Secretario a.i.
Comuníquese y ejecútese
Héctor Gros Espiell
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario a.i.
El Juez Thomas Buergenthal estuvo imposibilitado de participar en la elaboración y firma de la
sentencia por razones de salud.