8 ... ha enviado notas a diferentes instituciones, de las cuales se han recibido pocas respuestas, sin embargo y a pesar de las dificultades, oportunamente se harán llegar los documentos que atendiendo nuestra solicitud se vayan proporcionando. Asimismo, hago de su conocimiento además, que lo concerniente a los números 4, 5 y 6 de la ya referida nota de esa Honorable Corte, mi Gobierno considera que existen algunos documentos imposibles de remitirlos ya que son de carácter sumamente personal; razón por la cual sugiere que esta información le corresponde proporcionarla a la Comisión Interamericana o a los representantes legales de los demandantes del Estado de Honduras. 19. Se recibieron en calidad de amici curiae de la Asociación Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y otro suscrito por los siguientes doce juristas: Jean-Denis Archambault, Alejandro Artucio, Alfredo Etcheberry, Gustavo Gallón Giraldo, Diego García Sayán, Alejandro M. Garro, Robert K. Goldman, Jorge Mera, Denis Racicot, Joaquín Ruiz Giménez, Arturo Valencia Zea y Eugenio Raúl Zaffaroni. III 20. La primera cuestión que debe resolver la Corte es la relativa al cumplimiento del punto resolutivo número 6 de la sentencia sobre el fondo, según la cual se dio a Honduras y a la Comisión seis meses, contados a partir de la fecha de la sentencia pronunciada el 29 de julio de 1988, para ponerse de acuerdo sobre la forma y cuantía de la justa indemnización compensatoria que debe pagar el Gobierno a los familiares de Manfredo Velásquez (Caso Velásquez Rodríguez, supra 2). 21. En su escrito de 1 de marzo de 1989 la Comisión informó sobre las diversas gestiones efectuadas ante el Gobierno para llegar a ese acuerdo. Según la Comisión sólo al término del referido plazo de seis meses fue posible una reunión en la ciudad de Tegucigalpa con una comisión del Gobierno, designada por el Presidente de la República de Honduras con el fin de "negociar y determinar el monto de la cuantía y la forma de pago de la indemnización consignada en la sentencia de la Corte Interamericana de fecha 29 de julio de 1988". 22. De conformidad con el acta de esa reunión (supra 5) las partes sólo alcanzaron un punto de coincidencia sobre el reconocimiento de los beneficiarios de la indemnización. Los restantes puntos consisten en simples declaraciones en las cuales no se establecen los criterios para fijar el monto de la indemnización y, menos aún, para su liquidación. No se cumplió, por ende, el punto resolutivo número 6 de la sentencia sobre el fondo de 29 de julio de 1988. IV 23. Los distintos planteamientos formulados por las partes ante la Corte, tanto por escrito como en la audiencia, muestran sustanciales diferencias de criterio en cuanto a la extensión, bases y monto de la indemnización. Algunos de esos planteamientos hacen referencia a la necesidad de utilizar el derecho interno hondureño o parte de él en la determinación o aplicación de la misma. 24. En presencia de tales desacuerdos y en cumplimiento de la sentencia sobre el fondo de 29 de julio de 1988, corresponde ahora a la Corte precisar los alcances y el contenido de la justa indemnización compensatoria que debe pagar el Gobierno a los familiares de Manfredo Velásquez.

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