26. Por lo tanto, la Comisión concluye que se han cumplido los requisitos establecidos en los
artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
F.
Caracterización de los hechos alegados
27. El artículo 47(b) de la Convención establece que será inadmisible toda petición que “no
exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la
Convención”.
28. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios, de ser probadas, podrían
caracterizar una violación a los derechos garantizados en los artículos 8, 15, 23, 24 y 25 de la
Convención, en concordancia con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional.
29. Con fundamento en lo expuesto, la Comisión considera satisfechos los requisitos
establecidos en el artículo 47(b) y (c) de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
30. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los
peticionarios y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención.
31. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la denuncia de los peticionarios sobre la presunta violación de los
artículos 8, 15, 23, 24, 25 y 1(1) de la Convención en perjuicio de los candidatos a Alcaldes,
Vicealcaldes y concejales presentados por YATAMA para las elecciones municipales del 5 de
noviembre de 2000, en la Región Autónoma del Atlántico Norte y Región Autónoma del
Atlántico Sur.
2. Notificar esta decisión al Estado de Nicaragua y a los peticionarios.
3. Continuar con el análisis de fondo del caso; y
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 3 días del mes de
diciembre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente, Juan E. Méndez, Primer
Vicepresidente, Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta, Comisionados Robert Goldman,
Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
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