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4. Los documentos presentados de acuerdo con el párrafo 3 de este Artículo, estarán
exceptuados de cualquier forma de legalización consular.
Artículo 8
Información adicional
Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada como sustento de la solicitud
de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información
adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones
justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con
presentar la información adicional dentro de este período, se considerará que ha renunciado
voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte Requirente no estará impedida de hacer
una nueva solicitud de extradición por el mismo delito.
Artículo 9
Detención preventiva
1. En caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte
Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud
podrá ser presentada por escrito a través de los canales estipulados en el Artículo 6 del presente
Tratado, la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) u otros canales
acordados por ambas Partes.
2. La solicitud de detención preventiva incluirá el contenido indicado en el párrafo 1 del Artículo
7 del presente Tratado, una declaración sobre la existencia de los documentos indicados en el
párrafo 2 de dicho Artículo y una declaración que indique que la solicitud formal de extradición
de la persona reclamada se enviará seguidamente.
3. La Parte Requerida informará a la brevedad a la Parte Requirente sobre el resultado de la
tramitación de la solicitud.
4. La detención preventiva finalizará si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese
recibido la solicitud formal de extradición dentro de un período de sesenta días después de la
detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta días más cuando la
Parte Requirente exponga razones justificables.
5. De acuerdo con el párrafo 4 del presente Artículo, la finalización de la detención preventiva no
afectará la extradición de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido
subsecuentemente la solicitud formal de extradición.
Artículo 10
Decisión relativa a la solicitud de extradición
1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con los
procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la brevedad a la Parte
Requirente sobre su decisión.
2. Si la solicitud de extradición fuese rechazada total o parcialmente, la Parte Requerida deberá
comunicar a la Parte Requirente las razones de su negativa.