7
30.
El peticionario afirmó que en enero de 2011 el señor Wong Ho Wing fue visitado por
cinco funcionarios de la República Popular China en el Penal Sarita Colonia, quienes le habrían pedido
“desistirse de sus acciones legales y aceptar la extradición, prometiéndole que, una vez en China, no se le
impondría la pena de muerte e, incluso, no se le procesaría penalmente, pero que era necesario concretar
su extradición”.
31.
Con relación a los alegatos de derecho, y específicamente respecto de los derechos a la
vida e integridad personal, el peticionario señaló que bajo el artículo 4.2 de la Convención y el artículo 6.2
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la pena capital sólo debe imponerse en
circunstancias extraordinarias y por los delitos más graves que afectan los bienes jurídicos de máxima
importancia. Añadió que la jurisprudencia de la Corte Interamericana, al igual que el criterio del Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas (en adelante “el Comité de Derechos Humanos”) ha definido
“delitos más graves”, a los efectos de la aplicación de la pena capital, como aquellos que entrañan la
pérdida de la vida humana. Destacó que los supuestos delitos imputados al señor Wong Ho Wing en China
no pueden ser considerados de naturaleza grave, por lo cual la posibilidad de aplicación de la pena de
muerte es contraria a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
32.
El peticionario afirmó que el parecer de la Corte Suprema de Justicia favorable a la
extradición del señor Wong Ho Wing desconoce lo establecido en el artículo 517, numeral 3, apartado d)
del Código Procesal Penal peruano, el cual prohíbe la concesión de la extradición cuando el extraditurus
puede ser objeto de la pena de muerte o no existan garantías suficientes por parte del Estado requirente
sobre su no aplicación. Argumentó que correspondía a la Corte Suprema evaluar adecuadamente el hecho
de que China es el país “con mayor número de condenas y ejecuciones a muerte en el mundo, impuestas
sin las garantías procesales debidas utilizando, incluso, la tortura como mecanismo para obtener confesión
auto-inculpatoria y tomada como prueba en los tribunales”. Añadió que la información sobre condenas de
muerte está clasificada como secreto de Estado en China, por lo cual no habría posibilidades de que el
Estado peruano ejerza un control sobre la no aplicación de la pena de muerte al señor Wong Ho Wing una
vez se encuentre bajo la jurisdicción de su país de origen.
33.
El peticionario mencionó alertas de la organización Amnistía Internacional que han
denunciado que autoridades judiciales chinas habrían aplicado condenas a la pena de muerte con
posterioridad a que el gobierno chino había solicitado su extradición y asegurado que a tales personas no
se aplicaría la pena capital. Afirmó que “no hay una solicitud o requerimiento al Ministerio de Relaciones
Exteriores por parte del órgano jurisdiccional competente […] en el que se dejara constancia sobre su
indagación sobre la aplicación de la pena de muerte en dicho país (…)”. Sostuvo que en vista de informes
de diferentes organizaciones no-gubernamentales y comités de las Naciones Unidas denunciando el uso
de la tortura en procesos penales en China, el Estado peruano “también debió requerir al gobierno chino
la garantía de no aplicarle actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Señaló que a
efectos de determinar si existen razones fundadas para creer que una persona sujeta a extradición se
encuentra en riesgo de ser sometida a tortura en el Estado requirente, las autoridades deben tener en
cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluyendo la existencia de un cuadro persistente de
violaciones manifiestas, patentes o masivas de derechos humanos.
34.
El peticionario manifestó que el comportamiento de las autoridades chinas en la
solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing pondría de manifiesto que cualquier compromiso
asumido en el plano diplomático o jurisdiccional no sería confiable. Además, el peticionario señaló que el
Estado peruano nunca se preocupó por indagar sobre la validez de dichos compromisos en el marco de la
práctica de la aplicación de la pena de muerte en China. Añadió que aún cuando las garantías de no