Fallo. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en esta Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de la Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 9 de enero de 2023 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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