-6-
18.
Que en dicho informe, el Estado no se refirió a las medidas adoptadas con relación al
pago de los intereses de la indemnización por concepto de daño moral y a la anulación del
proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (puntos resolutivos segundo,
tercero, cuarto, sexto y octavo de la Sentencia de reparaciones de 31 de mayo de 2001,
supra Visto 3).
19.
Que existe discrepancia entre las partes en cuanto al estado del cumplimiento del
pago del daño material y la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la
sanción a los responsables (puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia de
reparaciones de 31 de mayo de 2001, supra Visto 3).
20.
Que, siguiendo instrucciones de la Presidencia, la Secretaría requirió en varias
ocasiones al Estado que presentara un informe sobre el avance en el cumplimiento de las
Sentencias emitidas en el presente caso (supra Visto 11).
21.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana,
las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones5.
*
*
*
22.
Que con el fin de supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el
presente caso, es indispensable que el Tribunal cuente con información por parte del Estado
sobre las siguientes obligaciones dispuestas en la misma y que se encuentran aún
pendientes de cumplimiento (supra Vistos 18 y 19):
a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral;
b) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan;
c) el pago del daño material, y
d) la investigación de los hechos del presente caso y la eventual sanción a los
responsables.
23.
Que el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia será valorado una vez
que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
5
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de Noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 131; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 07 de mayo de 2008, Considerando tercero; y Caso Claude
Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando tercero.