-7POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18, 19 y 20 de esta
Resolución, el Estado no ha dado cabal cumplimiento a su obligación de informar a esta
Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la Sentencia de reparaciones de 31 de
mayo de 2001.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las
reparaciones dictadas por esta Corte en dicha Sentencia, a saber:
a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral;
b) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan;
c) el pago del daño material, y
d) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a
los responsables.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimientos ordenados por el Tribunal
en la Sentencia de reparaciones de 31 de mayo de 2001, señalados en los puntos
declarativos primero y segundo supra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 7 de noviembre de 2008, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte en la Sentencia de reparaciones de
31 de mayo de 2001, que se encuentran pendientes de cumplimiento y fueron señaladas en
los puntos declarativos primero y segundo supra.
3.
Solicitar a la víctima, o su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir
de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
reparaciones de 31 de mayo de 2001.