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11.
Que respecto al punto resolutivo segundo de la Sentencia, referente a la
obligación de fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, el 1 de octubre de 2007 el Estado
informó que había llevado a cabo las siguientes gestiones:
a)
el 25 de enero de 2006 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No.
99/06, mediante el cual ordenó, inter alia, “[c]onv[ocar] a las partes interesadas a
efectos de establecer las bases para la ejecución de la sentencia [de la Corte
Interamericana] en lo relativo al pago de los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las condiciones indicadas en
la Sentencia de dicho Tribunal”;
b)
el 10 de mayo de 2006 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
emitió la Resolución No. 749/2006 y “encomendó a la Secretaría de Derechos
Humanos a fin de que […] realizara las gestiones necesarias para convocar a las
partes interesadas […]”;
c)
el 19 de febrero de 2007, mediante Resolución No. 006 emitida por la
Secretaría de Derechos Humanos “se resolvió convocar a los abogados que
representaron al Estado Nacional y a la Provincia de Santiago del Estero en el
expediente judicial referenciado, a efectos de establecer las bases para la ejecución
de la [S]entencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y
d)
el 1 de marzo de 2007 se celebró la reunión de trabajo con la mayoría de
los “profesionales interesados4 que hicieron conocer su propuesta [en relación con
sus honorarios]”, y manifestaron que los honorarios regulados a los abogados,
peritos y el consultor técnico “son absolutamente razonables y deberían ser
abonados sin quita alguna”. Sin embargo, “con el fin de lograr el cumplimiento de
lo dispuesto por el Decreto [No.] 99/06” los abogados presentes en esta reunión
manifestaron que aceptarían “una quita del 20% [de sus honorarios]”. Se
confeccionó un acta de dicha reunión, de la cual surge que los profesionales
“declararon que en caso de mediar conformidad con el monto […] y una vez
realizado el pago respectivo, solicitarán inmediatamente el levantamiento de las
medidas cautelares decretadas contra de José María Cantos”.
12.
Que la representante señaló que lo informado por el Estado, en el sentido de que
“estarían en tratativas con el grupo de profesionales que intervinieron en la defensa del
mencionado Estado” para fijar en un monto razonable sus honorarios les “sorprende”, no
solo por “la tardanza” en llegar a un acuerdo, ya que habrían pasado más de 5 años del
dictado de la Sentencia, sino, además, por el hecho de que “el Estado da cuenta de las
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De acuerdo al acta de la reunión, remitida por el Estado estuvieron presentes en dicha reunión “los
Dres. Jorge Jáuregui y Santiago Bargallo Beade, por derecho propio y representando a Claudia Reston, los
herederos de Raúl Huidobro, María Eugenia Galíndez, Carlos Raúl Ambrosio, herederos de Manuel Luis de
Palacios, Guillermo Heisinger, Julio González y Cesar Graziani, los Dres. Estanislao González Bergez y Daniel
Nigro, por derecho propio y en representación de Norma Vicente Soutullo, la Dra. María Eugenia Giambra
representando a María Josefina Zabala; los Dres. Juan González Moras y Elea Cristina Peliche, representando a
Mario Kestelboim, y el Dr. Jorge Albertsen en representación de la sucesión de José Osvaldo D´Alessio”. En la
misma acta “se dejó constancia que no han respondido a la convocatoria los Dres. Washington Inca Cardoso y
Alejandro Cáceres Llamosas”.