3
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes o funciones del Estado.
5.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso
contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero
debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe
supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas
por el Tribunal.
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está
cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el
estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
7.
Que en su Resolución de 21 de septiembre de 2005 la Corte requirió al Estado que
adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los
puntos pendientes de la Sentencia y, en ese sentido, consideró indispensable mantener
abierto el procedimiento de supervisión (supra Visto 2).
8.
Que el Estado informó, inter alia, que ha adoptado las siguientes medidas orientadas
a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia:
a)
dos acciones penales sobre los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la Sentencia, a saber: primero, el proceso Nº 1360-2003, seguido
contra Víctor Hugo Huamán Del Solar, responsable de firmar la resolución que retiró la
nacionalidad peruana al señor Ivcher, por delito contra la Administración PúblicaAbuso de Autoridad y delito contra la Fe Pública-Falsedad Ideológica, en agravio de
Baruch Ivcher Bronstein y del Estado, y segundo, el proceso Nº 29-2004, seguido
contra Vladimiro Montesinos Torres y otros por delitos contra la Administración Pública
y contra la libertad de expresión, en agravio del Estado y de Baruch Ivcher Bronstein.
Con relación al primer proceso, se ha resuelto no haber mérito para formular
acusación penal por delito de abuso de autoridad y se ha archivado el proceso por
delito de Fe Pública - falsedad ideológica al declararse fundada la excepción de
prescripción invocada por el señor Huamán Del Solar. Respecto del segundo proceso,
la última información remitida indicaba que “[se] señaló el inicio de[l] juicio oral para
el 17 de diciembre d[e 2007]”. Asimismo, informó sobre “dos procesos de
Colaboración Eficaz” que se encontraban en trámite respecto de lo hermanos Winter
Zuzunaga y cuya información era de naturaleza reservada para personas ajenas a los
mismos;