15 44. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que en la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010 en el presente asunto, el Estado “adquiri[ó] un compromiso ante la […] Corte” de “oficiar a la Unidad de Justicia y Paz para que el grupo de Justicia y Paz que se encarga de investigar los hechos en los cuales estuvieron involucrados los miembros de los grupos de autodefensa que operaron en la zona del Meta, les sea preguntado específicamente respecto a su eventual participación en estos hechos” 19. Como consecuencia de ello, en su Resolución de 2 de febrero de 2010 el Tribunal solicitó al Estado que le informara sobre este compromiso20. 45. Al respecto, el Estado informó que la Unidad Nacional por la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación había establecido que “hasta el momento” ninguno de los postulados a la Ley 975 de 2005 “ha hecho mención al homicidio de Josué Giraldo Cardona”. 46. Los representantes indicaron que les “sorprend[ía]” lo informado por el Estado, puesto que “al menos uno de los jefes de los grupos paramilitares que estuvieron en la región de los Llanos Orientales, se encontraba entregando información en versiones libres y entre sus afirmaciones […] estaban los asesinatos de miembros de la Unión Patriótica y otros líderes de izquierda”. Recordaron que “en las versiones libres, también hay lugar para que los fiscales realicen preguntas acerca de hechos concretos”, y que una investigación efectiva debe incluir todas las actividades destinadas a esclarecer los hechos. Consideraron que el Estado “no ha realizado las actividades necesarias a fin de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”, a pesar de tener información acerca de la posible participación de paramilitares en las violaciones cometidas contra los integrantes del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y teniendo la posibilidad de interrogar al menos a un comandante paramilitar desmovilizado. 47. El Tribunal toma nota de la información aportada por el Estado, así como de las observaciones de los representantes con respecto a este punto. Teniendo en cuenta los términos del compromiso adquirido por Colombia, la Corte le solicita que informe al Tribunal si efectivamente se solicitó a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, que se encarga de la investigación de hechos ocurridos en la zona del Meta, que interrogue sobre los hechos relacionados con las presentes medidas específicamente, a quienes comparecen ante ella. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte21, 19 Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 8, Considerandos trigésimo y trigésimo cuarto. 20 Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 8, punto resolutivo segundo. 21 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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