C.3 Traslado de los restos
57.
Las partes determinaron, como medida de reparación, “solicitada expresamente
por las víctimas”, lo siguiente:
El Estado, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, realizará las gestiones necesarias con
el Municipio de Guayaquil para el traslado de los restos del señor Walter Huacón Baidal a una
bóveda propia del cementerio del suburbio Ángel María Canales; y, para el traslado de los restos
de la señora Mercedes Salazar Cueva, a una bóveda propia dentro del cementerio ubicado a la
altura de Milagro, en el recinto Lorenzo Guaraicoa; el traslado deberá efectuarse en un plazo de
seis meses, contados desde la suscripción del […]Acuerdo de solución amistosa. En estas
gestiones las víctimas no incurrirán en gasto alguno.
58.
En consecuencia, la Corte dispone que, como medida de satisfacción en el
presente caso, el Estado adopte las acciones previstas en el Acuerdo a efectos del
traslado de los restos del señor Walter Huacón Baidal y de la señora Mercedes Salazar
Cueva, en los términos señalados (supra párr. 57). El Estado deberá informar de forma
inmediata a esta Corte una vez que proceda a dar cumplimiento a la medida ordenada,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en
el punto resolutivo 9 de esta Sentencia.
C.4 Acto público de reconocimiento de responsabilidad
59.
En el acuerdo de solución amistosa, las partes acordaron lo siguiente:
El Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, coordinará con las
instituciones del Estado competentes en razón de las acciones u omisiones que provocaron
la vulneración de derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la realización de un evento público mediante el cual las máximas
autoridades de las instituciones respectivas ofrecerán, a nombre del Estado, disculpas a
las y los familiares de los señores Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar Cueva, por los
hechos reconocidos en [el] Acuerdo de solución amistosa. El mencionado acto de disculpas
públicas se realizará dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la suscripción del
[…]Acuerdo.
60.
En consecuencia, la Corte ordena a Ecuador realizar el evento público previsto en
el Acuerdo, en los términos indicados en dicho documento (supra párr. 59). El Estado
deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a dar
cumplimiento a la medida ordenada, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia.
D) Indemnización compensatorias por daños materiales e inmateriales
61.
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite titulado “Reparación material
e inmaterial”, el Estado se comprometió a entregar una suma de dinero, en los términos
y condiciones indicadas en dicho acuerdo.
62.
Según lo dispuesto en el Acuerdo, el monto fijado por indemnización del daño
material e inmaterial sería pagado por el Estado “inmediatamente después de suscrito”
el mismo. El Acuerdo aclaró, además, que la distribución de los montos respectivos entre
las personas beneficiarias, si bien está indicado en el Acuerdo, “responde netamente al
acuerdo interno entre [tales] personas que se encuentran con vida”, y que “la
responsabilidad de la división y entrega de los montos a cada víctima particular será
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