47.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos
4 y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención
Americana.
2. Notificar esta decisión al Estado guatemalteco y al peticionario.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 7 días del
mes de marzo de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana
Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo
Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José
Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.
16
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos