4
claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte
resolutiva, por lo que, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia
respectiva a través de una demanda de interpretación1.
15.
Asimismo, la Corte ha establecido que la demanda de interpretación de sentencia
no puede consistir en el sometimiento de cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron
planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una
decisión2.
16.
Para analizar la procedencia de la demanda de interpretación presentada por el
Estado y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la Sentencia emitida el 8 de
septiembre de 2005, seguidamente la Corte analizará el planteamiento del Estado.
V
ALEGATOS DE LAS PARTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE SOBRE
LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN
Alegatos del Estado
17.
El Estado indicó, inter alia, que:
a)
aún falta por probar el lugar de nacimiento de la niña Violeta Bosico, ya que
el Estado “[está] en completo desacuerdo con [la] apreciación [de la Corte] al
constar que [la] casa en las Charcas y [el] hospital en Sabana Grande de Boyá
están en la República Dominicana”;
b)
existen dudas de que la niña Dilcia Yean sea hija de Leonidas Oliven Yean;
c)
las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nunca fueron apátridas, debido a que
quedó probada la nacionalidad haitiana de sus abuelos y porque la Constitución de
Haití dice textualmente que “[p]osee la nacionalidad haitiana de origen, todo
haitiano nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana […]”, y que según la
Convención de 1954 sobre el Estatuto de las Apátridas, es apátrida “la persona que
no sea considerada como nacional de ningún Estado”;
d)
pretende conocer “el sentido y el alcance de la responsabilidad de la
conducta de los funcionarios que intervinieron en el caso […] en el entendido que la
disminución o eximente de [la] culpabilidad [de la Licda. Thelma Bienvenida Reyes
y del Dr. Julio César Castro, funcionarios cuyas conductas se le han acreditado al
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo,
Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 8 de febrero de
2006. Serie C No. 145, párr. 14; Caso Raxcacó Reyes. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo,
Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de febrero de
2006. Serie C No. 143, párr. 15; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Solicitud de Interpretación de la
Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párr. 15.
1
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 15; Caso Raxcacó Reyes. Solicitud de Interpretación de la Sentencia
sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 16; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Solicitud de
Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 16.
2
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