20 58. Por otro lado, la Corte Europea ha destacado que las limitaciones del derecho a la propiedad por parte del Estado en casos en los que se persigue un motivo de protección del medio ambiente, se encuentra en el marco del interés general. Asimismo señaló que, la preservación de la naturaleza y los bosques constituye un valor cuya defensa trae consigo un interés constante y sostenido en la opinión pública y los poderes públicos. Al respecto, el Tribunal Europeo estableció que “las exigencias económicas e inclusive ciertos derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la propiedad, no deben anteponerse frente a consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente”84. Además, en el análisis del “fair balance” (justo equilibrio) entre la protección del derecho a la propiedad y las exigencias del interés público, el Tribunal Europeo observa las circunstancias particulares de cada caso, tales como las modalidades previstas por la legislación interna 85, la existencia de un recurso interno efectivo, el otorgamiento de una indemnización de la parte expropiatoria, el tiempo transcurrido o situaciones de incertidumbre de los derechos del propietario, para así determinar si la medida empleada por parte del Estado fue proporcional a su objetivo establecido. En razón de esa ponderación, si la carga que ha debido asumir el beneficiario ha sido excesiva,86 y sumando los demás requisitos, puede encontrar una violación del derecho a la propiedad, lo cual va a influir al fijar la justa indemnización. 59. Por su parte, la Corte Permanente de Justicia Internacional estableció que en casos de expropiación el pago de una indemnización constituye un principio general en derecho internacional, y que una reparación equitativa es aquella que corresponde “al valor que tenía la empresa al momento de la desposesión”87. En la práctica de los tribunales de arbitraje internacional destaca que la fijación del monto de la indemnización se realiza sobre la base del “justo valor del mercado”88, lo que es equivalente a la reparación integral y efectiva por el daño sufrido89. Para determinar dicho monto, estos tribunales se basan normalmente en peritajes, pero en ocasiones han también determinado el valor del bien sobre la base de una aproximación en atención a los avalúos propuestos por las partes90. Asimismo, los tribunales han tomado en cuenta otras circunstancias relevantes, incluyendo las “consideraciones equitativas”91 y se observan diferentes criterios en cuanto a la fecha a partir de la cual se calcula el monto de la indemnización92. Además, la práctica internacional ha recogido los principios de que la indemnización deberá ser adecuada, pronta y efectiva93. 2. Determinación de la justa indemnización por esta Corte 84 Cfr. Eur Court H.R., Hamer v. Belgium. Judgement of November 27 de 2007, para. 79, y Eur. Court H.R., Köktepe v. Turkey. Judgement of July 22, 2008, para. 87. 85 Cfr. Köktepe v. Turkey, supra nota 84, para. 92. 86 Cfr. Eur. Court H.R., Case James and others v. United Kingdom, supra nota 80, para. 50; Eur. Court H.R., Case Hutten-Czapska v. Poland. Judgement of February 22, 2005, para. 150; Eur. Court H.R., Case Matos e Silva, Lda. And others v. Portugal. Judgement of September 16, 1996, para. 86; Eur. Court H.R., Case Sporrong and Lönnroth v. Sweden. Judgement of September 23, 1982, para. 69, y Eur. Court H.R., Case Schembri and others v. Malta. Judgement of November 10, 2009, para. 35. 87 Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ), Asunto relativo a la fábrica de Chorzów (Alemania Vs. Polonia) Demanda de indemnización. Sentencia de 13 de septiembre de 1928. Serie A. No. 17, p. 126. 88 Cfr. Iran-US Claims Tribunal, INA Corporation and. The Government of the Islamic Republic of Iran. 8 IranU.S.C.T.R. 373 (13 de agosto de 1984), para. 380. 89 Cfr. International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), Amco Asia Corporation and Others Vs. Republic of Indonesia. First Arbitral Award of 1984. Case No. ARB/81/1. 90 Cfr. Iran-US Claims Tribunal, American International Group Inc. v Islamic Republic of Iran. Award No. 93- 23. 4 Iran-U.S.C.T.R 96 (19 de diciembre de 1983). 91 Cfr. Iran-US Claims Tribunal, Philips Petroleum Co. and The Government of the Islamic Republic of Iran. Award No 425-39-2. 21 Iran-U.S.C.T.R. 79 (1989). 92 Cfr. Lauder V. Czech Republic, 2001 (UNCITRAL - United Nations Commission on International Trade Law), y ICSID, Compañía del Desarrollo Santa Elena S.A. Vs. Costa Rica. Sentencia de 17 de febrero de 2000. ARB/96/1. 93 Cfr. Iran-US Claims Tribunal, INA Corporation V. The Islamic Republic of Iran, supra nota 88, 75 ILR, p. 595; Texaco Vs. Libya (1978). 17 ILM, pp. 3, 29; 53 ILR, pp. 389, 489, y Aminoil Vs. Kuwait (1982). 21 ILM, p. 1032; 66 ILR, p. 601.

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