38
3.
Garantías de no repetición
a)
Solicitud de medidas de capacitación para funcionarios administrativos y
judiciales
130. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado capacitar adecuadamente
en derechos humanos a los funcionarios administrativos y judiciales involucrados en procesos
de expropiación. Asimismo, la Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar las medidas
necesarias para “hacer efectiva, en la práctica, la legislación sobre expropiación, de modo que
se regulen y ejecuten las garantías con que deberán contar los procesos de expropiación y
evitar que éstos generen situaciones de injusticia y más aún que se prolongue en el tiempo”.
El Estado no se pronunció sobre dichas solicitudes.
131. Al respecto, en la Sentencia de fondo se estableció que la normativa interna, a saber,
constitucional, procesal civil, procesal contencioso administrativo y procedimental
administrativo aplicada al presente caso, se ajusta a la Convención Americana, y no se
demostró que las violaciones y circunstancias evidenciadas en el caso sub judice configuren
una problemática generalizada en la sustanciación de este tipo de juicios en el Ecuador. Por lo
tanto, el Tribunal decidió que “no puede concluir que el Estado haya incumplido el artículo 2 de
la Convención Americana”. En consecuencia, por los motivos antes señalados, esta Corte
estima que no corresponde ordenar las medidas de capacitación solicitadas.
E)
Costas y gastos
132. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana171.
133. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de US$46.083,58
(cuarenta y seis mil ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y
ocho centavos)172 por concepto de honorarios de los abogados Alejandro Ponce Martínez y
Alejandro Ponce Villacís y de gastos incurridos tanto en el ámbito interno como ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, los cuales ascendían a dicha suma al
momento de presentar el 18 de marzo de 2007 el escrito de solicitudes y argumentos.
134. Posteriormente, los representantes indicaron en su escrito sobre reparaciones, que
desde dicha fecha hasta la actualidad la víctima ha debido sufragar honorarios profesionales
adicionales equivalentes a US$52.270,00 (cincuenta y dos mil doscientos setenta dólares de
los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos). Al respecto, junto al referido
escrito remitieron un “desglose de facturas por honorarios profesionales” de […] Alejandro
Ponce Martínez y [un] detalle de gastos [comprendidos entre el] 23 de marzo de 2007 a 8 de
marzo de 2009”, que ascienden a US$27.269,64 (veintisiete mil doscientos sesenta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos) y US$7.740,24 (siete
mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos),
respectivamente. Igualmente, remitieron un “desglose de facturas por honorarios
profesionales” de […] Alejandro Ponce Villacís en el período comprendido entre el 30 de marzo
de 2007 y [el] 5 de noviembre de 2009”, que asciende a US$25.000,58 (veinticinco mil dólares
de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos). Los representantes
171
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998, párr.
79; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 312, y Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 262.
172
Los representantes solicitaron la suma de US$46,083,58 (cuarenta y seis mil ochenta y tres dólares de los
Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) (expediente de fondo, tomo II, folio 177, y expediente de
reparaciones y costas, tomo II, folio 254). Las plantillas por gastos y honorarios presentadas por representantes
indican los rubros de US$23.622.36 (veintitrés mil seiscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con
treinta y seis centavos) y US$22.461.22 (veintidós mil cuatrocientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de
América con veintidós centavos) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 57, folio 3213 y
anexo 58, folio 3370).