38 3. Garantías de no repetición a) Solicitud de medidas de capacitación para funcionarios administrativos y judiciales 130. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado capacitar adecuadamente en derechos humanos a los funcionarios administrativos y judiciales involucrados en procesos de expropiación. Asimismo, la Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para “hacer efectiva, en la práctica, la legislación sobre expropiación, de modo que se regulen y ejecuten las garantías con que deberán contar los procesos de expropiación y evitar que éstos generen situaciones de injusticia y más aún que se prolongue en el tiempo”. El Estado no se pronunció sobre dichas solicitudes. 131. Al respecto, en la Sentencia de fondo se estableció que la normativa interna, a saber, constitucional, procesal civil, procesal contencioso administrativo y procedimental administrativo aplicada al presente caso, se ajusta a la Convención Americana, y no se demostró que las violaciones y circunstancias evidenciadas en el caso sub judice configuren una problemática generalizada en la sustanciación de este tipo de juicios en el Ecuador. Por lo tanto, el Tribunal decidió que “no puede concluir que el Estado haya incumplido el artículo 2 de la Convención Americana”. En consecuencia, por los motivos antes señalados, esta Corte estima que no corresponde ordenar las medidas de capacitación solicitadas. E) Costas y gastos 132. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana171. 133. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de US$46.083,58 (cuarenta y seis mil ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos)172 por concepto de honorarios de los abogados Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís y de gastos incurridos tanto en el ámbito interno como ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, los cuales ascendían a dicha suma al momento de presentar el 18 de marzo de 2007 el escrito de solicitudes y argumentos. 134. Posteriormente, los representantes indicaron en su escrito sobre reparaciones, que desde dicha fecha hasta la actualidad la víctima ha debido sufragar honorarios profesionales adicionales equivalentes a US$52.270,00 (cincuenta y dos mil doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos). Al respecto, junto al referido escrito remitieron un “desglose de facturas por honorarios profesionales” de […] Alejandro Ponce Martínez y [un] detalle de gastos [comprendidos entre el] 23 de marzo de 2007 a 8 de marzo de 2009”, que ascienden a US$27.269,64 (veintisiete mil doscientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos) y US$7.740,24 (siete mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos), respectivamente. Igualmente, remitieron un “desglose de facturas por honorarios profesionales” de […] Alejandro Ponce Villacís en el período comprendido entre el 30 de marzo de 2007 y [el] 5 de noviembre de 2009”, que asciende a US$25.000,58 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos). Los representantes 171 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998, párr. 79; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 312, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 262. 172 Los representantes solicitaron la suma de US$46,083,58 (cuarenta y seis mil ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) (expediente de fondo, tomo II, folio 177, y expediente de reparaciones y costas, tomo II, folio 254). Las plantillas por gastos y honorarios presentadas por representantes indican los rubros de US$23.622.36 (veintitrés mil seiscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos) y US$22.461.22 (veintidós mil cuatrocientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con veintidós centavos) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 57, folio 3213 y anexo 58, folio 3370).

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