39 señalaron que la señora Salvador Chiriboga ha debido incurrir en costas y gastos por un total de US$106.093,00 (ciento seis mil noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América), como consecuencia de las violaciones del Estado a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. 135. Adicionalmente, los representantes solicitaron que sea considerado como parte de las costas, los honorarios del abogado Wilson Yupanqui, por una cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), ya que intervino en las etapas iniciales de los trámites administrativos. 136. En la audiencia pública sobre reparaciones, el Estado señaló que los representantes se han referido a los gastos originados por concepto de honorarios profesionales, para lo cual han adjuntado varias tablas y facturas que habrían sido emitidas a nombre de la señora Salvador Chiriboga, sin que haya constancia de que se haya pagado efectivamente estos valores o que exista un contrato de prestación de servicios profesionales entre la víctima y sus representantes ante el sistema interamericano. Agregó que las cantidades solicitadas por la víctima, y en particular, los honorarios profesionales, son “ajenas a la realidad socioeconómica del Ecuador[,…] desbordan los parámetros de razonabilidad y necesidad”. El Estado expresó que la Corte debe estimar estos gastos siempre que los representantes justifiquen adecuadamente la relación de estos gastos y su pago efectivo teniendo en cuenta el principio de equidad y apreciando los gastos comprobados por las partes siempre que su quantum sea razonable. No existe evidencia alguna de otros gastos en que haya incurrido la familia Salvador dentro del trámite interno e internacional, ni tampoco han sido alegados. 137. Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte que una vez escuchada la parte lesionada o sus representantes, ordene al Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados por la víctima. 138. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, o bien en el presente caso también al momento de presentar el escrito de pretensiones de reparaciones, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”173. Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”174. 139. Respecto al reembolso de las costas y gastos, el Tribunal ha indicado que le corresponde apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable175. 173 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra nota 124, párr. 275; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 19, párr. 218, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 317. 174 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 124, párr. 277; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C No. 216, párr. 285, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 317. 175 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 172, párr. 82; Caso Gomes Lund y otros (“Gueriha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 316 y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 266.

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