40 140. La Corte observa que los representantes no presentaron alegatos específicos para justificar los montos de honorarios y gastos incurridos ante las instancias interna e interamericana, sino que remitieron numerosos comprobantes relacionados con los honorarios para lo cual indicaron un detalle de las acciones o diligencias por la prestación de servicios profesionales, así como los relacionados con los gastos incurridos correspondientes a mensajería, transporte, fotocopias, hospedaje, alimentación, gastos notariales, protocolizaciones y legalizaciones, entre otros. Por su parte, el Estado si bien señaló su desacuerdo con el monto solicitado por los representantes, no contravino específicamente los comprobantes aportados. En consideración de lo anterior, este Tribunal entiende que es lógico suponer que efectivamente la víctima ha tenido una serie de erogaciones tanto en el ámbito interno como a nivel internacional ante la Comisión Interamericana y la Corte, como consecuencia de la tramitación del presente caso. 141. En razón de lo anterior, y haciendo una apreciación prudente del alcance específico de las costas y gastos, tomando en cuenta no sólo la comprobación de éstos y las circunstancias del caso concreto, sino también la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos, el Tribunal estima en equidad que el Estado debe reintegrar la cantidad de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora María Salvador Chiriboga, quien entregará la cantidad que corresponda a sus representantes, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados176. F) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 142. El pago de la justa indemnización, las indemnizaciones por concepto de daño material y daño inmaterial, la cantidad cobrada indebidamente por concepto de tributos y multas por solar no edificado y sus intereses correspondientes, así como el reembolso de costas y gastos será entregado directamente a María Salvador Chiriboga. En caso de que fallezca antes de que le sea cubierta la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable177. Lo anterior debe ser realizado dentro de los plazos señalados en los apartados correspondientes en la presente Sentencia. 143. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 144. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones no fuese posible que ésta las reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una reconocida institución financiera ecuatoriana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades depositadas serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 176 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xámok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 331; Caso Gomes Lund y otros (“Gueriha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 318, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 267. 177 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 294; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 320, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 269.

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