VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ CON
RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN EL CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR, DEL 3 DE MARZO
DE 2011
1. He concurrido con la mayoría de los integrantes de la Corte en la adopción de
todos los puntos que abarca la sentencia de excepción preliminar y fondo del Caso
Salvador Chiriboga, del 6 de mayo de 2008. Ahora coincido en varios puntos de la
condena a reparaciones aprobada el 3 de marzo de 2011 y difiero en algunos. En
este mismo sentido se han pronunciado otros colegas que intervinieron en esta
resolución.
2. Quiero subrayar, como lo he hecho en otros casos, que mis reservas o
discrepancias no implican desatención o rechazo para las buenas razones
esgrimidas por quienes sustentan puntos de vista diferentes. Dejo a salvo --lo he
hecho siempre, a lo largo de muchos años-- la decisión mayoritaria del Tribunal y
las reflexiones de sus integrantes, que siempre me han merecido aprecio y respeto.
3. No abrigo duda alguna (como se desprende de mi participación en la sentencia
de excepción preliminar y fondo) sobre la violación del derecho a la propiedad,
consagrado por el artículo 21 de la Convención Americana, en agravio de quien
figura como víctima en el presente caso. Hubo violación. Es evidente. Es
reprobable. Por ello fue objeto de declaración por el Tribunal y debe ser motivo de
condena en la sentencia sobre reparaciones.
4. Tampoco tengo duda alguna acerca de la procedencia de reparar esa violación a
través de una indemnización justa
--entre otras medidas--
como se deduce del
artículo 21.2, en relación con los artículos 63.1 y 1.1, de la misma Convención, y
como lo dispuso la Corte Interamericana en la citada sentencia del 6 de mayo de
2008.
5. La reparación patrimonial, bajo la forma de indemnización justa que compense a
la víctima, sin generar enriquecimiento o empobrecimiento de ésta
--así lo ha