3 muestran profundas diferencias. Éstas se refieren tanto a la calificación sobre la naturaleza y uso del inmueble (que incide en su valor para efectos de indemnización) como a las cifras que resultan del examen practicado por los diversos peritos que intervinieron. Al respecto, es particularmente ilustrativo el párrafo 63 de la sentencia a la que se refiere este voto. 11. En consecuencia, la Corte no ha contado con elementos de análisis claros, suficientes y aceptados por los litigantes. Por lo demás, la determinación última atañe en definitiva a la responsabilidad y misión del Tribunal, “perito de peritos”, y no se descarga en el parecer de los expertos o en la adopción más o menos automática de una especie de “promedio” entre cifras muy distantes entre sí, en lo que respecta a sus fundamentos y a su cuantía. 12. El Tribunal, que ya había manifestado disponer de la “facultad de verificar si (el) acuerdo (al que eventualmente llegaran el Estado y los representantes de la víctima) es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, se vio finalmente ante un desacuerdo que le obligaba a tomar íntegramente la controversia sobre reparación y adoptar una decisión sin el apoyo que ofrecerían la decisión de las partes y la coincidencia (así fuese relativa) en el parecer de los peritos 13. Así las cosas, se presentó la necesidad de resolver en equidad, según se menciona en el párrafo 84 de la sentencia del 3 de marzo de 2011. Ahora bien, las consecuencias de esta aplicación de la equidad a un problema que idealmente debió resolverse con otras referencias, cualitativas y cuantitativas --que no fue posible alcanzar, como ya se dijo-- dividió la opinión de los juzgadores y ahora explica la emisión de consideraciones y sufragios separados. 14. En mi concepto, la equidad características de éste-- --justicia del caso concreto, atenta a las supone, en el litigio sub judice, una ponderación más penetrante sobre el conjunto de conceptos que explícita o implícitamente encierran los artículos 21.1, 21.2, 32.2 y 63.1 de la Convención Americana, dado que existe --siempre al abrigo de la equidad-- la necesidad de moverse en un amplio espacio entre cifras muy distintas y muy distantes entre sí. Es preciso encontrar, en ese amplio espacio, alguna cifra que resulte razonable para el alcance de los fines a los que debe atender la Corte en esta oportunidad.

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