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19. No omitiré mencionar –recurriendo más bien a mi memoria que a información
puntual sobre toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana--
que esta
condena por violación del derecho a la propiedad particular es la más elevada en la
historia de aquélla a lo largo de treinta años. Nunca antes se ha dictado condena
que se aproxime siquiera a ese monto en casos de ejecuciones extrajudiciales (de
alguna o algunas personas, o masacres que privan de la vida a decenas o
centenares de seres humanos), ni en supuestos de torturas o desapariciones
forzadas.
20. Por supuesto, la consideración que menciono en el párrafo anterior
--que
impulsó alguna de mis preocupaciones al estudiar el caso y meditar sobre la
sentencia--
no pretende cuestionar en modo alguno ni la existencia evidente de
una violación a un derecho no menos respetable y amparable que cualquier otro
contenido en la Convención, ni hacer de lado datos objetivos para valorar el daño
causado (que no los hubo suficientemente en este caso, como no los hay
--ni
podría haberlos-- a la hora de examinar para efectos de indemnización la pérdida
de la vida, la lesión a la integridad, la supresión injusta de la libertad), ni
reconsiderar el texto del artículo 21 y la decisión acogida en la sentencia de fondo,
que yo suscribí.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario