2 En tales circunstancias, sería justo, razonable, proporcional y equitativo que los intereses se calculen sobre el balance de pagos que se hace sobre un período extendido de tiempo. Tal como han determinado la mayoría de los Jueces en el párrafo 103, opino que la Señora Chiriboga no recibió el valor integral determinado por la Corte como una compensación justa dado la manera en que son formulados los párrafos 102 y 103 de la Sentencia, y por lo tanto se le debe otorgar intereses de acuerdo a lo dicho anteriormente. Es mi opinión que si el pago de los intereses no es ordenado a ser pagado, como de costumbre, hasta que se realice el pago completo de lo ordenado por la Corte, el Pagador, es decir el Estado, tendrá una ventaja injusta sobre la beneficiaria, la Señora Chiriboga. Por las razones recién mencionadas, disiento con la opinión mayoritaria formulada en los párrafos 102 y 103 de la Sentencia y el Punto Resolutivo 4 de la Sentencia. Margarette May Macaulay Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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