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En tales circunstancias, sería justo, razonable, proporcional y equitativo que los
intereses se calculen sobre el balance de pagos que se hace sobre un período
extendido de tiempo. Tal como han determinado la mayoría de los Jueces en el
párrafo 103, opino que la Señora Chiriboga no recibió el valor integral determinado
por la Corte como una compensación justa dado la manera en que son formulados los
párrafos 102 y 103 de la Sentencia, y por lo tanto se le debe otorgar intereses de
acuerdo a lo dicho anteriormente. Es mi opinión que si el pago de los intereses no es
ordenado a ser pagado, como de costumbre, hasta que se realice el pago completo de
lo ordenado por la Corte, el Pagador, es decir el Estado, tendrá una ventaja injusta
sobre la beneficiaria, la Señora Chiriboga.
Por las razones recién mencionadas, disiento con la opinión mayoritaria formulada en
los párrafos 102 y 103 de la Sentencia y el Punto Resolutivo 4 de la Sentencia.
Margarette May Macaulay
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario