-20y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones
que estimen pertinentes.
5.
Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de julio de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo primero.
6.
Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
las representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a
la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.
Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario