7 g) ha transcurrido el plazo sin que el Estado haya cumplido con el pago por daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, de manera que “espera que los obstáculos para [su] realización […] se supere[n] a la brevedad posible”, y h) en general, la Comisión señaló su “profunda preocupación” por el incumplimiento casi total de la Sentencia, pese a que el Estado reconoció su responsabilidad durante el trámite del caso. 11. Que de la información provista por las partes se desprende un incumplimiento casi total de lo ordenado en la Sentencia, transcurridos más de tres años desde la emisión de la misma. El Estado informó acerca de una sentencia emitida el 5 de junio de 2009 en relación con el proceso penal vinculado a la desaparición del señor Blanco Romero, e informó acerca de ciertas medidas adoptadas tendientes a la implementación de cursos sobre derechos humanos para funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la DISIP. Dicha información deberá ser remitida a este Tribunal para su valoración. En cuanto a las demás medidas de reparación, el Estado también reconoció en la audiencia privada llevada a cabo el 4 de julio de 2009 que éstas aún se encuentran pendientes de cumplimiento. 12. Que en la audiencia privada el Estado aceptó la propuesta realizada por los representantes en cuanto a la necesidad de realizar un cronograma de cumplimiento efectivo que establezca plazos específicos para la materialización de lo ordenado en la Sentencia. 13. Que en razón de lo informado en la referida audiencia privada y en consideración del compromiso realizado por el Estado, la Corte solicita que Venezuela presente, a más tardar el 10 de octubre de 2009, un cronograma de cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Sentencia, el cual deberá establecer plazos específicos. Además, en dicha fecha el Estado deberá remitir al Tribunal la sentencia emitida el 5 de junio de 2009 en relación con el proceso penal vinculado a la desaparición del señor Blanco Romero, así como información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y acciones que haya adoptado hasta la fecha para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones pendientes de acatamiento de la Sentencia. Asimismo, el Estado deberá informar si, como parte del respectivo proceso en derecho interno, ha notificado la referida sentencia a las partes involucradas, para que eventualmente puedan ejercer los derechos correspondientes establecidos en la ley. 14. Que en cuanto al Punto Resolutivo 12 de la Sentencia, mediante el cual se ordenó al Estado “adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte”, el Tribunal observa que dicha persona ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que no será necesario continuar con la supervisión del cumplimiento de dicho punto. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara:

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