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1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente
Resolución, el Tribunal no continuará supervisando el cumplimiento de lo ordenado en el
Punto Resolutivo 12 de la Sentencia, relacionado con la obligación del Estado de “adoptar
las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar
Russeth Blanco Iriarte”, dado que dicha persona ha alcanzado la mayoría de edad.
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la presente
Resolución, se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones:
a)
llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e
imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso
sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los
responsables (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b)
adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José
Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas
Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin vida, dichas
medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para
que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el
Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al
lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo
alguno para los referidos familiares (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
c)
publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes,
los párrafos 54 a 65 de la sección denominada Fondo del Fallo y la parte
resolutiva del mismo (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
d)
adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro
carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en
Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición
forzada (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
e)
adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo
razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares
internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición
forzada de personas (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
f)
implementar, en los cursos de formación y capacitación de los
funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los
Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y
normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de
la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza,
tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan
nuevamente hechos como los de este caso (punto resolutivo decimoprimero de
la Sentencia);
g)
pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero,
Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de
un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades