7
el estado del cumplimiento del caso4. Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha
reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la
obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los
Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquélla les requiera5.
8.
Que el deber de informar a la Corte no se cumple con la sola presentación
formal de un documento ante el Tribunal, sino que constituye una obligación de
carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de
un documento en plazo y la referencia material específica, actual, cierta y detallada a
los temas sobre los cuales recae dicha obligación6.
*
*
*
9.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la
información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes
de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 3 a
5), la Corte observa que el Poder Ejecutivo de Argentina, mediante la sanción del
decreto 99/06 y la remisión de un proyecto de ley al Poder Legislativo Nacional
(supra Vistos 3.a y 3.b), ha adoptado medidas tendientes a dar pleno cumplimiento
a los puntos resolutivos pendientes de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002,
mas no ha cumplido con dichas obligaciones de manera concreta.
10.
Que a más de cuatro años y medio de haberse dictado la Sentencia de 28 de
noviembre de 2002, hay una falta de cumplimiento de cuatro de las cinco medidas
de reparación ordenadas por el Tribunal en dicha Sentencia.
11.
Que según la información aportada por las partes, las siguientes medidas de
reparación se encuentran aún pendientes de cumplimiento:
4
Cfr. Caso Barrios Altos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004, considerando séptimo; Caso Yatama.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo, y Caso Ricardo Canese.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de septiembre de 2006, considerando decimotercero.
5
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2129 (XXXV-O/05) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 2005, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
6
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando duodécimo; Caso Loayza Tamayo.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de septiembre de 2006, considerando séptimo, y Caso Tibi. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006,
considerando séptimo.
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