el procedimiento determinado por ley para estos casos, asegurándole al señor Guevara Díaz participar en igualdad
de condiciones con los demás oferentes del concurso y con los candidatos elegibles22.
44. El 14 de febrero la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió su decisión en el proceso de
amparo en los términos indicados con anterioridad. En vista de lo anterior, el 1 de septiembre de 2006 la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social archivó el caso. En
su resolución señaló:
(…) Vista la resolución 2005-0142 de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del catorce de febrero del dos
mil cinco de la Sala Constitucional (…) La resolución de la Sala antes dicha la cual declara sin lugar el recurso de
amparo se concluye que no existió ninguna causal de discriminación (…)
(…) Ante este fallo de la Sala Constitucional y nuestro deber de acatamiento a los mismos por su carácter vinculantes,
se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE CASO, quedando abierta la instancia judicial para que puedan
hacer valer sus derechos23.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Derecho de igualdad ante la ley y acceso al trabajo (artículos 24 24 y 26 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
1. Estándares generales sobre igualdad y no discriminación
45. La Corte Interamericana ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad
de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es
incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con
privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo
discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La
jurisprudencia de la Corte ha indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el
principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens. Sobre él
descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento
jurídico26.
46. El sistema interamericano no sólo recoge una noción formal de igualdad, limitada a exigir criterios de
distinción objetivos y razonables y, por lo tanto, a prohibir diferencias de trato irrazonables, caprichosas o
arbitrarias, sino que avanza hacia un concepto de igualdad material o estructural que parte del reconocimiento
de que ciertos sectores de la población requieren la adopción de medidas afirmativas de equiparación. Ello
implica la necesidad de trato diferenciado cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo
desventajado, la igualdad de trato suponga suspender o limitar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de
un derecho27.
47. La Comisión recuerda que al analizar un caso, se presume la existencia de un trato discriminatorio cuando
éste se basa en una categoría prohibida de trato diferenciado establecida en el artículo 1.1 de la Convención28
Anexo 20. Respuesta del Ministro de Hacienda al Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda de 18 de marzo de 2004. Anexo a
la petición inicial de 12 de julio de 2005.
23 Anexo 20. Resolución DNI-801-06 de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Anexo
al escrito de observaciones del Estado de 3 de diciembre de 2012.
24 Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
25 Artículo 26. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
26 Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie
C No. 315. Párr. 109.
27 CIDH. Informe sobre Pobreza y Derechos Humanos en las Américas, 7 de septiembre de 2017, párr. 160
28Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C no. 348,
párr.116.
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