28. El 13 de junio del 2003 el Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda
de Costa Rica informó a la presunta víctima que no fue seleccionada en el concurso 010179 por lo que su
nombramiento interino como misceláneo cesaría el 16 de junio de 2003. Le indicó que:
(…) de acuerdo al Artículo 121 del Reglamento Autónomo de este Ministerio que señala: en el caso de los funcionarios
(as) interinos (as) éstos terminaran su relación de servicios: b) cuando se escoja de la terna un candidato (a) para
ocupar un puesto en propiedad.
En representación de esta Institución, le agradecemos el interés y efectividad que ha demostrado en el desempeño
de las funciones asignadas durante su relación laboral; y le reiteramos nuestro deseo de colaborar con usted en
cualquier gestión que se relacione con la función administrativa de la Institución (…)7.
B. Recurso de revocatoria
29. El 18 de junio de 2003 la presunta presentó un “recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
absoluta” contra la decisión que lo cesó en su cargo. Argumentó que:
(…) De conformidad a certificación extendida por CENARE el 13 de diciembre de 1999, certifica que soy portador de
“Retardo Mental con serio bloqueo emocional”, lo que me hace una persona sujeta a la aplicación de la Ley 7600 y su
Reglamento y el Convenio 159 de la OIT, en mi caso se han inobservado, dejándome en indefensión e incurriendo en
faltas al debido proceso y derecho de defensa.
Desconozco si en mi caso, el Ministerio de Hacienda siguió todas las normas que establece la Ley 7600 y su
Reglamento, así como el Convenio 159 de la OIT, ratificado el 23 de julio de 1991. Entre éstas: la determinación
adecuada a criterios profesionales, cuáles tareas podía desempeñar de acuerdo a mis potencialidades humanas.
Impidiendo estar en una función que lesionara mi dignidad. O bien si mis jefaturas recibieron directrices técnicas
para permitir de mejor manera mi inserción laboral. (…)
Desde el punto de vista formal existen una multiplicidad de omisiones severas que llevan a concluir la inexistencia
de igualdad de trato, el criterio es que el ACTO ADMINISTRATIVO de despido es NULO de conformidad al artículo 63
de la Ley 7600 (…)8.
30. El 11 de julio de 2003 la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa declaró sin lugar el recurso
interpuesto. Al respecto estimó que:
(…) este despacho no encuentra omisiones o irregularidades en el procedimiento seguido que indiquen una
desigualdad de trato, ya que se ha cumplido fehacientemente el proceso determinado por ley para casos como el que
nos ocupa, asegurándole al señor Guevara Díaz participar en igualdad de condiciones con los demás oferentes del
concurso y con los candidatos elegibles.(…) el tiempo que laboró para este Ministerio, en forma interinamente, no
puede considerarse para optar por un puesto en propiedad, así lo ha establecido la Sala Constitucional (…)
(…) para el caso del señor Guevara Díaz, fueron aplicadas fehacientemente las normas que regulan la materia de
trabajadores con algún grado de discapacidad, a modo de ejemplo debe mencionarse que se le aplicaron pruebas
especiales, como la prueba específica para trabajador misceláneo y preguntas del mini-mult las cuales fueron
aplicadas, en razón de su discapacidad (…)
(…) Por otro lado debe indicarse que revisado el expediente personal del señor Guevara Díaz se determinó que no
existe reporte alguno sobre lo que denomina “presunta conducta laboral inadecuada”. No obstante en este punto
debe indicarse que haciendo uso de su potestad discrecional el señor Eugenio Porras elige al candidato que consideró
idóneo para desempeñar el puesto, según se indicó anteriormente; asimismo mediante oficio UTAS-124-2003 señaló
que “…el comportamiento de don Luis Fernando ha incidido negativamente en su devenir laboral e incluso sus
7Si
bien dicho oficio tiene fecha de 12 de junio de 2002, ambas partes coinciden en que fue notificado el 13 de junio de 2003. Ver Anexo
6. Oficio del Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda dirigido a la presunta víctima. Anexo a la
petición inicial de 12 de julio de 2005.
8 Anexo 7. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta de 18 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 12
de julio de 2005.
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