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avance y los hechos se mantienen en impunidad. La Comisión también resaltó la
importancia de que el Estado informara “de forma específica, cierta, actual y detallada”
sobre la referida obligación de investigar, de manera que se pueda evaluar el avance de la
medida.
45.
Asimismo, en la referida audiencia (supra Considerando 8), los representantes de las
víctimas se refirieron a “obstáculos estructurales” relativos a los cinco casos hondureños
que estaban siendo supervisados en dicha audiencia y en los cuales se ordenó la obligación
de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar (supra Considerando 39)99. A criterio de
los representantes, se trata de obstáculos que impiden el avance de las investigaciones en
Honduras, a saber: i) la “falta de voluntad política […] principalmente del Ministerio Público
para llevar adelante las investigaciones con debida diligencia y bajo una política general que
cuente con protocolos; ii) la compleja estructura institucional de Honduras para dirigir y
realizar investigaciones penales; y iii) el “debilita[miento]” de la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos, así como la dificultad para que esta realice su trabajo en razón de las
condiciones materiales100.
46.
En marzo de 2016, el Estado informó que “[e]l Ministerio Público […] ha[bía]
procedido a conformar un equipo institucional entre las Fiscalías de Tela, San Pedro Sula,
Tegucigalpa y la Agencia Técnica de investigación Criminal (ATIC) del Ministerio Público, a
fin de estudiar y continuar líneas de investigación [en el] caso de la ambientalista Kawas
Fernández”101. Si bien la Corte considera que la conformación del referido equipo sería
positivo para avanzar las referidas investigaciones, los representantes de las víctimas
indicaron en octubre de 2016 que desconocían la existencia de dicho grupo 102.
Adicionalmente, reiteraron lo señalado a lo largo del proceso de supervisión de
cumplimiento, relativo a que: i) el Estado presenta “escasa información” que hace difícil
valorar el cumplimiento de la medida; ii) no adjunta respaldo probatorio concreto que
permita verificar los avances, y, iii) tienen dificultades para acceder al expediente103. En
razón de ello, los representantes señalaron que les resulta imposible “concluir que [el
Estado] está cumpliendo con su deber de investigar, identificar y sancionar a los
responsables del asesinato de la señora Kawas”104.
99
Además del caso Kawas Fernández, los representantes presentaron las observaciones sobre “obstáculos
estructurales” en la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, ordenada en los casos Juan
Humberto Sánchez, López Álvarez, Servellón García y otros y Pacheco Teruel y otros (supra Considerando 8).
100
Cfr. Audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de agosto de 2015 y escrito de observaciones de los
representantes de 25 de octubre de 2016.
101
El Estado no aportó soporte documental respecto de la conformación de dicho equipo, sino que aportó
como prueba un informe sin fecha sobre el caso Kawas Fernández Vs. Honduras emitido por la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos del Ministerio Público y copia del oficio FEDH N. 302-2014 de 7 de marzo de 2014, mediante el
cual la Fiscalía Especial de Derechos Humanos le solicita al Fiscal General de la República que “se le brinde impulso
procesal” a los expedientes del caso (anexos al informe estatal de 4 de marzo de 2016).
102
En sus observaciones de 25 de octubre de 2016, las representantes indicaron que “[r]especto de la
constitución de un equipo institucional para la investigación del presente caso, […] desconoce[n] la existencia del
mismo”. En tal sentido, señalaron que “a efectos de valorar su rol y la pertinencia de esta medida, es fundamental
que el Estado informe desde cuándo se conformó este grupo, qué recursos tiene asignado, cuáles son los
mecanismos de coordinación entre ellos, cuál es el plan de investigación establecido y las responsabilidades
asignadas[, así como] cuáles diligencias se han llevado a cabo por parte de este equipo”. Cfr. Escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas de 25 de octubre de 2016.
103
Los representantes informaron que “han sido impedid[o]s de acceder al expediente” y que en una visita
realizada al Juzgado de Tela el 9 de junio de 2016 “se les denegó el acceso al expediente, alegando que en ‘este
caso se juegan muchos intereses’”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 25 de
octubre de 2016. Al respecto, el Estado señaló que “Honduras cuenta con legislación interna que establece el
alcance de este derecho de las víctimas[, siendo que] el Código Procesal Penal en su [a]rtículo 16 dispone [lo
relativo a los d]erechos de la [v]íctima de un delito o falta”. En virtud de ello, el Estado sostuvo que “las víctimas
no tienen impedimento para ser informad[a]s, cuando lo soliciten, e incluso para participar en el proceso” (infra
Considerando 50). Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016.
104
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de junio de 2012 y 25 de octubre
de 2016.