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47.
Después de requerirle al Estado mediante nota de Secretaría de la Corte (supra Visto
8 y Considerando 13) que se refiriera a lo sostenido por los representantes durante la
referida audiencia respecto de los alegados obstáculos estructurales (supra Considerando
45), el Estado señaló que: i) creó el “Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía a efecto de solventar las cuestiones de
competencia entre Fiscalías [con el fin] de llevar un mejor control de seguimiento de casos y
evitar así la posible dispersión institucional de duplicidad de competencias”; ii) el Ministerio
Público ha aprobado diversos manuales de procedimientos para investigación 105; y iii) si
bien “no existe una unidad especial dentro de la [Fiscalía Especial de Derechos Humanos]
que asuma las investigaciones consecuentes en el seguimiento de las sentencias de la Corte
[…] esta labor ya se está realizando” por el Ministerio Público106. El Estado no aportó soporte
documental respecto de dicha información.
48.
Tomando en consideración toda la información aquí señalada, la Corte observa que a
más de 22 años de la muerte de la señora Kawas Fernández y a más de 8 años de haberse
emitido la Sentencia, de la información proporcionada por el Estado no se desprende una
estrategia dirigida a investigar con la debida diligencia la muerte de la referida víctima. El
Tribunal coincide con la Comisión en considerar que la falta de debida diligencia es
especialmente grave considerando que en la Sentencia se constató que en las violaciones
del presente caso hubo participación de al menos un agente del Estado que obstaculizó las
investigaciones (supra Considerando 41)107.
49.
Al respecto, el Tribunal reitera que las amenazas y los atentados a la integridad y a
la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por
estos hechos, son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino
también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad
sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la
jurisdicción de un determinado Estado108. Además, la Corte reitera, tal como lo señaló en la
Sentencia, que las circunstancias del presente caso también han tenido un efecto
amedrentador109 sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente
en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se
acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos 110.
50.
Asimismo, la Corte ha señalado en su jurisprudencia reiterada que el deber de
investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares111, que
dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación
105
El Estado señaló que “ya se han aprobado dentro del Ministerio Público” los manuales de procedimientos
para investigación en las siguientes materias: i) violaciones a los derechos de los pueblos indígenas y
afrohondureños; ii) violación de derechos humanos de niñas y niños; iii) delitos de corrupción; iv) atención y
servicio al usuario; y v) víctimas de violencia contra la mujer. Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016.
106
Al respecto, el Estado señaló que la referida Fiscalía Especial de Derechos Humanos está integrada por
seis secciones: i) sección de instrucción, ii) sección especial de delitos varios; iii) sección especial de atención a
defensores de derechos humanos; iv) sección relacionada a la atención de la problemática agraria; v) sección de
atención a las desapariciones forzadas y delitos contra la vida; y vi) sección especial de investigación de delitos en
centros de privación de libertad. Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016.
107
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 7 de febrero de 2017.
108
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil, supra nota 66, párr. 76 y caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.
109
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 153.
110
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 153.
111
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 66, párr. 132. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 123.