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privada de elementos probatorios112. Asimismo, el Estado debe garantizar que las víctimas
tengan “pleno acceso y capacidad de actuar” en todas las etapas de la investigación y
juicio113. La investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, y estar orientada a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo
de los autores de los hechos114.
51.
Además, esta Corte ha indicado que el órgano que investiga una alegada violación de
derechos humanos debe utilizar todos los medios disponibles para llevar a cabo, dentro de
un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el
fin de intentar obtener el resultado que se persigue115. Esta obligación de investigar con la
debida diligencia adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos
cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados. La Corte recuerda que la falta de
diligencia tiene como consecuencia que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecta
indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan
esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el
Estado contribuye a la impunidad. Ésta ha sido definida por este Tribunal como la falta en
su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana116.
52.
A su vez, si bien no corresponde a esta Corte analizar con detalle las condiciones
materiales y financieras con las cuales cuenta el Ministerio Público de Honduras, en atención
a lo indicado por los representantes (supra Considerando 45), la Corte ha señalado con
anterioridad que corresponde al Estado asegurarse que los distintos órganos del sistema de
justicia involucrados en el caso deben contar con los recursos humanos y materiales
necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial 117.
53.
Por ello, se constata que particularmente en el caso aquí evaluado prevalece la
impunidad por la falta de efectividad de las investigaciones y procesos penales y la demora
injustificada en las mismas. Para que el Estado ejecute de manera eficaz la obligación de
investigar, es fundamental que tome en cuenta los criterios indicados por la Corte y
remueva todos los obstáculos institucionales y fácticos que mantienen la impunidad en este
caso (supra Considerando 51)118. La Corte reitera que la investigación corresponde a hechos
que ocurrieron en 1995. En este sentido, han transcurrido más de 22 años desde que la
grave violación a derechos humanos ocurrida en dicho caso fue cometida y se encuentra en
impunidad.
112
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 111, párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua. supra nota 65, párr. 132. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111,
Considerando 123.
113
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra nota 67, párr. 292. Ver también 12 Casos
Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 40.
114
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127 y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 66,
párr. 132. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 123.
115
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 111, párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua, supra nota 66, párr. 136. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111,
Considerando 124.
116
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra nota 67, párr. 181.
Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 124.
117
Cfr. Caso Kawas Fernández, supra nota 1, párr. 193 y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota
111, Considerando 167.
118
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 277 y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203. Ver
también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 111, Considerando 126.