2 A.- El Acuerdo de Solución Amistosa El artículo 63 del Reglamento de la Corte 2, en adelante el Reglamento, alude al Acuerdo de Solución Amistosa en los siguientes términos: “Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.” De la recién transcrita norma reglamentaria se desprende que el Acuerdo de Solución Amistosa no pone término al juicio, sino que puede constituir tan solo un aporte para la solución del mismo. Tampoco obliga a la Corte, toda vez que a ella la corresponde resolver sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Esto es, puede aprobarlo, rechazarlo, enmendarlo o complementarlo. Y, además, eso lo puede hacer cuando lo estime oportuno y, en todo caso, antes de dictar sentencia o en ésta. Sobre el particular, téngase en cuenta, primeramente, que el artículo 64 del Reglamento añade que: “La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.” En segundo lugar, considérese que a ambas disposiciones reglamentarias transcritas siguen precisamente a las referentes a las Sentencias de la Corte (Capítulo VII, De las Sentencias, arts. 65 a 69 del Reglamento), sin que se haya dispuesto que el Acuerdo de Solución Amistosa sustituya a éstas. Y es justamente por ello que en el Acuerdo bien se indica que se solicitará su homologación a la Corte “al emitir su sentencia que ponga fin del presente juicio” (párr. 17) y que es ello lo que justamente hace complementándolo acorde a la justificación que invoca para ello (párrs. 22 y 78). B.- La Sentencia de la Corte Por su parte, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos3 en adelante la Convención, se refiere a las Sentencias de la Corte en los términos que siguen: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 2 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 Aprobada el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, entrando en vigor el 18 de julio de 1978 y actualmente la han ratificado 24 Estados.

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