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puntos resolutivos 3.B).
I. Recepción de testigos propuestos por el Estado como declarantes a título
informativo
50.
El Estado propuso a las siguientes declarantes como testigos: a) María Paulina
Riveros, Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien declarará sobre
“la política del Estado en materia de prevención y protección de los derechos de los
defensores y las defensoras de derechos humanos en Colombia y en particular sobre las
políticas frente a defensoras de derechos humanos y la perspectiva de género en dichas
acciones”; b) Paula Gaviria, directora de la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras,
quien declarará sobre “la política del Estado relacionada con el fenómeno del
desplazamiento forzado”, y c) Claudia Patricia Vallejo Avendaño, coordinadora de Derechos
Humanos. Procuraduría Regional de Antioquia, quien declarará sobre “la asistencia prestada
a las víctimas con respecto a su situación en la Comuna 13”.
51.
Al respecto, esta Presidencia en ejercicio advierte que si bien sus declaraciones no
fueron objetadas, las declaraciones de las señoras María Paulina Riveros, Paula Gaviria y
Claudia Patricia Vallejo Avendaño se refieren a temáticas relacionadas con políticas de
prevención y protección de defensores de derechos humanos, con el desplazamiento
forzado y asistencia brindada a las víctimas de la Comuna 13. La descripción del objeto de
sus declaraciones se vincula con aspectos relacionados con sus cargos, y no sobre hechos ni
circunstancias que les consten en relación con el presente caso; no obstante, podrían
resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden
probar. En consecuencia, el Presidente en ejercicio, en vista de lo resuelto anteriormente
respecto a dos declaraciones ofrecidas en la misma calidad (supra Considerando 44),
considera pertinente recibir las declaraciones de las señoras María Paulina Riveros, Paula
Gaviria y Claudia Patricia Vallejo Avendaño, como de declarantes a título informativo, ya
que pese a que el Estado los propuso como testigos, las mismas no se enmarcan dentro de
la naturaleza de una declaración testimonial. El objeto y la modalidad de dichas
declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 3.D).
J. Observaciones de la Comisión a un peritaje ofrecido por el Estado
52.
El Estado propuso el peritaje al señor Nelson Camilo Sánchez, quien rendirá peritaje
sobre “los programas de reparación administrativa en contextos de justicia transicional y la
adecuación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) a los
estándares internacionales en la materia”.
53.
La Comisión indicó que dicho peritaje “se relaciona con un análisis de compatibilidad
de la Ley 1448 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) con los estándares
internacionales”. Destacó que los debates de admisibilidad y, específicamente, de
agotamiento de los recursos internos, deben circunscribirse a la situación vigente al
momento del pronunciamiento de admisibilidad, fecha en la cual la ley no existía, por lo que
“la información relativa a la referida norma no es relevante para resolver debates que
tienen carácter preliminar”, ya que “sólo sería relevante el análisis de compatibilidad de una
norma con la Convención, si la misma tuvo aplicación al caso concreto”. En consecuencia,
observó que el peritaje no puede vincularse ni a las excepciones preliminares ni al fondo,
por lo que tendría por objeto que la Corte emitiera un dictamen abstracto de
convencionalidad de una ley en el marco de un caso contencioso, lo cual sería inconsistente